SAP Cádiz 148/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2007:167 |
Número de Recurso | 565/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Algeciras
Asunto núm 3/ 2006
Rollo de apelación núm 565/ 2006
S E N T E N C I A Nº 148/2007
En Cádiz a veintiuno de febrero de dos mil siete.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por María del Pilar representada por la procuradora Sra. Noriega Fernández y defendida por el letrado Sr. Manzorro López y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL y Carlos representado por la procuradora Sra. Gómez Coronil y defendido por el letrado Sr. López Medina.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Iltma.Sra.Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 8 de Algeciras con fecha 20 de abril de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por Dª Laura Cuevas Pulido, en representación acreditada de D. Carlos y contra Dª María del Pilar, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre los referidos esposos, con todas las consecuencias legales inherentes a la referida declaración, acordando las medidas que se mencionan en el Fundamento Jurídico 2º de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducidos en aras de la economía procesal.
No se hace especial imposición de las costas causadas.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de...
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