SAP Cuenca 56/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:99
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00056/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación cIVil

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Tarancón.

Juicio Divorcio núm. 109/2006

Rollo núm. 52/2007

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sr. De la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 56/2007

En la ciudad de Cuenca, a tres de abril del año dos mil siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de divorcio número 109/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DON Marco Antonio, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Castell Bravo y asistido técnicamente por la Letrada Doña María Jesús Díaz Veiga; contra DOÑA Melisa, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes y asistido técnicamente por el Letrado Don Miguel Clemente Clemente; en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha seis de noviembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha seis de noviembre del pasado año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Castell Bravo, en nombre y representación de Don Marco Antonio, contra Dª Melisa debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 10 de septiembre de 1.977 entre Don Marco Antonio y Dª Melisa con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando asimismo las siguientes medidas:

  1. La disolución del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales vigente entre los litigantes cuya liquidación deberá practicarse en trámite de ejecución de sentencia.

  2. No procede hacer pronunciamiento alguno respecto de la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas de las hijas habidas en el matrimonio dada su mayoría de edad.

  3. En concepto de pensión alimenticia Don Marco Antonio abonará a sus hijas la cantidad de 400 euros mensuales por cada una de ellas, para el supuesto de que alguna de las hijas dejare de percibir ingresos económicos. Esta cantidad, se abonará por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Asimismo, el importe habrá de efectuarse en la cuenta corriente que respectivamente señale cada una de las hijas y será actualizada con efectos de primero de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. La vivienda familiar, sita en Tarancón, en la CALLE000, número NUM002, escalera NUM003, NUM004, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute de las hijas del matrimonio Dª Rebeca y Dª Consuelo, pudiendo los cónyuges retirar sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo el correspondiente inventario.

  5. Se fija como pensión compensatoria a favor de Dª Melisa y a cargo de Don Marco Antonio, mientras subsista la situación de desempleo y carencia de ingresos económicos suficientes de la demandada generador del desequilibrio económico de los cónyuges, la cantidad total de 400 euros mensuales, en doce mensualidades, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta corriente que señale Don Marco Antonio, debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que presente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes".

II

Contra la anterior sentencia se prepararon y después interpusieron por ambas partes, sendos recursos de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fecha quince de enero del presente año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables, procediendo cada parte a oponerse al recurso interpuesto por la contraria.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiuno de febrero del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera...

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