SAP Barcelona 149/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:124
Número de Recurso650/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 650/2006-R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 1103/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 149/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 1103/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Badalona, a instancia de D. Manuel representado por la Procuradora Doña Carlota Pascuet Soler y defendido por el Letrado Don Francisco Vega Sala, contra Dª. Begoña representada por la Procuradora Doña Joana Maria Miquel Fageda y defendida por el Letrado Don Miquel Riera Llop; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de D. Manuel, contra Dña. Begoña representada por la Procuradora Dña. Nuria Camps Badía debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Manuel y Dña. Begoña contraído en fecha 1 de marzo de 1986 adoptando como medidas o efectos complementarios los siguientes:

  1. - El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo vivir separadamente.

  2. - La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro.

  3. - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  4. - Los hijos menores de edad quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo compartida la patria potestad ordinaria, que ejercitará con el otro progenitor, el cual deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los menores, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos. Se reconoce al progenitor con el que no conviva, el derecho-deber de visitas que libremente acuerden las partes y en su defecto, el siguiente: fines de semana alternos desde las 10'00 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Los puentes los pasarán los menores con el progenitor al que corresponda el fin de semana al que se unan. Asimismo en cuanto a los periodos vacacionales al progenitor no custodio le corresponderá tener a los menores en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad (teniendo en cuenta que la primera mitad comenzará a las 10'00 del día natural siguiente al que hayan finalizado las clases y concluirá a las 17'00 del día 31 de diciembre) mitad de Semana Santa y mitad de las de verano, mitad que los años pares elegirá el padre y los años impares la madre, debiendo comunicar al otro progenitor su elección quince días antes de su disfrute, pues, en caso contrario, elegirá este otro progenitor sin que por ello se altere el sistema electivo fijado. Los hijos serán recogidos y reintegrados al domicilio del progenitor bajo cuya guarda y custodia quede y en la persona de confianza que los progenitores designen en caso de conflicto. El padre podrá comunicarse con sus hijos a través de cualquier medio cuanto y cuando desee, sin alterar el ritmo normal de estudios y descanso.

  5. - El uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar se atribuye a la esposa e hijos debiendo el otro cónyuge, si no lo ha hecho ya, abandonar la vivienda, pudiendo retirar las ropas y efectos personales, previo inventario de aquello que extraiga y de lo que quede en la casa.

  6. - El esposo abonará a la esposa mensualmente, en concepto de alimentos para sus hijos la suma de SETECIENTOS EUROS mensuales (700 EU). En esta suma, habrá de entenderse incluidos los alimentos a los hijos comunes como los gastos de mantenimiento del inmueble en que habitan. No se incluirá por tanto, los gastos extraordinarios de los menores, que serán sufragados por mitad entre ambos cónyuges (tratamientos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la seguridad social o seguros médicos, gastos escolares extraordinarios como son los libros de texto o materiales no consumibles asimilados a aquellos, como material deportivo de significativo valor -ej: un equipo de esquiar para actividades extraescolares- y actividades extraescolares de toda índole), entendiéndose en caso de duda han de comprenderse aquellos que se hayan podido prever y sean desproporcionados con el importe de la pensión en cómputo anual y que resulten necesarios. Para que su devengo pueda vincular al otro progenitor, antes de concertar la obligación, deben ser acordados por mútuo acuerdo que conste debidamente documentado o, en caso de discrepancia, fijados por la autoridad judicial, que decidirá la controversia siempre con carácter previo, salvo cuando se trate de circunstancias absolutamente urgentes, necesarias y perentorias.

    Las pensiones se harán entrega por mensualidades anticipadas, dentro de los diez primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que la interesada señale y será actualizada anualmente según incremento que experimente el IPC publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

  7. - El esposo abonará a la esposa mensualmente, en concepto de pensión compensatoria la suma de CIEN euros mensuales (100 EU) durante 15 meses. El pago se efectuará por mensualidades anticipadas, dentro de los diez primeros días de cada mes y en doce...

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