SAP Salamanca 313/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00313/2011

SENTENCIA NÚMERO 313/11

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS PEREZ SERNA

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a doce de Julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 465/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, Rollo de Sala nº 11/2.011; han sido partes en este recurso: como demandante-reconvenido-apelante D. Arturo representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Martín González y como demandada-reconviniente-apelada Dª Otilia representada por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado D. Pedro Antonio Gil García, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de Septiembre de 2.010 por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA presentada por la representación de D. Arturo en reclamación de cantidad contra DOÑA Otilia, y en consecuencia, condeno a ésta a abonar a aquel la cantidad de 5.000 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda.- ESTIMO LA RECONVENCION formulada por la representación de DÑA. Otilia, contra D. Arturo, y, en consecuencia, condeno a éste a ejecutar las obras de reparación necesarias en la vivienda de Dña. Otilia en los términos descritos en la página 18 del informe pericial del Sr. Eloy incorporado a autos, advirtiéndole que, en caso de no efectuarlas, se harán a su costa. Se imponen a la parte actora las costas del presente procedimiento al haberse apreciado en su conducta procesal temeridad y una evidente mala fe".

    Con fecha 8 de Octubre de 2.010 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACUERDA: Aclarar la resolución de fecha 30.09.2010, dictada en los presentes autos, que viene interesada, en el sentido que ha quedado expuesto, sin que afecte al resto de su contenido, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

    Párrafo SEGUNDO del Auto aclaratorio de ocho de Octubre de dos mil diez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar, que copiado literalmente es como sigue " ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA presentada por la representación de D. Arturo en reclamación de cantidad contra DÑA. Otilia, y en consecuencia, condeno a ésta a abonar a aquel la cantidad de 5.000 euros más los intereses legales que se devenguen desde que se produzcan efectivamente las reparaciones necesarias en la vivienda de la demandada según el informe pericial Don. Eloy incorporado a autos.- ESTIMO LA RECONVENCION formulada por la representación de DÑA. Otilia, contra D. Arturo, y, en consecuencia, condeno a éste a ejecutar las obras de reparación necesarias en la vivienda de Dña. Otilia en los términos descritos en la página 18 del informe pericial Don. Eloy incorporado a autos, advirtiéndole que, en caso de no efectuarlas, se harán a su costa..-Se imponen a la parte actora las costas del presente procedimiento tanto para la demanda, como para la reconvención, al haberse apreciado en su conducta procesal temeridad y una evidente mala fe".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte Sentencia en la que revocando la de Instancia, proceda a estimar íntegramente la demanda en su día formulada con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme en su totalidad dicha Sentencia núm 92/2010 de 30 de septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, con las matizaciones/aclaraciones contenidas en el Auto aclaratorio de dicha Sentencia, de fecha 8 de octubre de 2010, solicitando así mismo, se impongan las costas del presente recurso y alzada al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta...

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