SAP Lugo 139/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2006:522
Número de Recurso122/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 139

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

En Lugo, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 122/06, dimanante de los autos de divorcio nº 279/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo, sobre divorcio. Es parte apelante Doña María Luisa , representada por el Procurador Sr. Martín Buitrago; D. Ignacio , representado por el procurador Sr. Pardo Paz , así como el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo en fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo declarar y declaro que se concede el divorcio del matrimonio formulado por doña María Luisa y D. Ignacio , con todos los efectos legales inherentes a dicho divorcio y los dispuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución y sin pronunciamiento alguno en las costas causadas..

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que subsiguen; y además:

SEGUNDO

La Sala acepta plenamente los pronunciamientos económicos de la sentencia impugnada; esto es que no procede realizar pronunciamiento de pensión compensatoria a favor de laesposa pues se ha acreditado que ella tiene actividad laboral y que el esposo asumió una serie de gastos propios de la sociedad ganancial, como el pago de un préstamo, que justifican el que no se considere que se produzca, en perjuicio de la esposa una situación de desequilibrio respecto de su situación constante la convivencia matrimonial.

En lo que se refiere a la pensión de alimentos que se fija a favor de los hijos y por importe de 250 € a favor de cada uno de ellos será preciso indicar que las afirmaciones del esposo al respecto de que con tal cantidad le resulta imposible hacer frente a los gastos de la vida está carente de cualquier tipo de justificación ya...

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