SAP Lugo 139/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2006:522 |
Número de Recurso | 122/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 139
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 122/06, dimanante de los autos de divorcio nº 279/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo, sobre divorcio. Es parte apelante Doña María Luisa , representada por el Procurador Sr. Martín Buitrago; D. Ignacio , representado por el procurador Sr. Pardo Paz , así como el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo en fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo declarar y declaro que se concede el divorcio del matrimonio formulado por doña María Luisa y D. Ignacio , con todos los efectos legales inherentes a dicho divorcio y los dispuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución y sin pronunciamiento alguno en las costas causadas..
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que subsiguen; y además:
La Sala acepta plenamente los pronunciamientos económicos de la sentencia impugnada; esto es que no procede realizar pronunciamiento de pensión compensatoria a favor de laesposa pues se ha acreditado que ella tiene actividad laboral y que el esposo asumió una serie de gastos propios de la sociedad ganancial, como el pago de un préstamo, que justifican el que no se considere que se produzca, en perjuicio de la esposa una situación de desequilibrio respecto de su situación constante la convivencia matrimonial.
En lo que se refiere a la pensión de alimentos que se fija a favor de los hijos y por importe de 250 € a favor de cada uno de ellos será preciso indicar que las afirmaciones del esposo al respecto de que con tal cantidad le resulta imposible hacer frente a los gastos de la vida está carente de cualquier tipo de justificación ya...
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