SAP Barcelona 84/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2007:1890
Número de Recurso222/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 222/2006

JUICIO DE DIVORCIO Nº 768/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GAVÀ

S E N T E N C I A Núm. 84/07

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 768/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá, a instancia de DON Alvaro representada por la Procuradora DOÑA VIVIANA LÓPEZ FREIXAS y dirigido por la Letrada DOÑA SILVIA DOT ALCARAZ, contra DOÑA Alicia representada por la Procuradora DOÑA SUSANA PORTOLES CARMONA y dirigida por la Letrada DOÑA MERITXELL ISERN RIBAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador Dña. Encarnación Pérez Nofuentes en nombre y representación de D. Alvaro, frente a Dña. Alicia y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los citados cónyuges.

Como medidas reguladoras del divorcio procede acordar los situientes :

Fijación de un límite temporal de un año desde la firmeza de la presente resolución al uso y disfrute la vivienda conyugal.

Mantener la pensión alimenticia acordada en la sentencia de separación a favor de la esposa y a cargo del Sr. Alvaro .

Mantener la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación sin límite temporal.

No haber lugar a pronunciarse sobre el reintegro de la suma de 1.806,67 # Comuníquese esta resolución al Registro Civil del lugar donde figure inscrito el matrimonio para la práctica de los asientos correspondientes.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de sendos litigantes, del que se dio el pertinente traslado, oponiéndose cada una de las partes en litigio a los motivos de apelación de la otra, mediante la realización de las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos ambos litigantes, se designó Ponente y, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alzan ambas partes en litigio, a través de sendos recursos de apelación, impugnando el esposo actor: a) el mantenimiento en el divorcio de la pensión de alimentos a favor de la esposa; b) la pensión compensatoria a favor de la mujer, solicitando en esta alzada, su reducción y limitación temporal; y c) el pronunciamiento que declara no haber lugar a acordar el reintegro de la suma de 1.806,67 #; mientras que la esposa demandada interpone su recurso por un único motivo: la limitación temporal del uso de la vivienda familiar a su favor, pidiendo que se acuerde el mantenimiento de su atribución de forma indefinida.

SEGUNDO

Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que por razones de orden lógico y sistemático, deberá examinarse, en primer término, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en sus distintos motivos, y así por lo que respecta al primero de ellos, o sea, el mantenimiento en el divorcio de la pensión de alimentos establecida en su día a favor de la esposa, es de concluir, acorde con dicho apelante, en su improcedencia, pues es criterio reiterado de esta misma Sección 18ª de la A.P. de Barcelona (Ss., entre otras, de 19 de mayo, 22 de noviembre y 21 de diciembre de 1999, 13 y 27 de marzo y 2 de junio de 2000, 5 de junio y 25 de noviembre de 2002, 30 de julio de 2003 y 8 de julio de 2005), que con la separación matrimonial declarada judicialmente -y más aún con el divorcio- desaparece el deber de socorro previsto en los artículos 67 y 68 del Código civil, y el deber de alimentos es absorbido por la pensión compensatoria regulada en los artículos 84 del Codi de Família y 97 del Código Civil, como se infiere de la circunstancia 8ª del segundo de dichos preceptos, al referirse a el caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, y del número 2. a) del primero de ellos la situación económica resultante para los cónyuges ... ; y, además, porque el deber alimenticio entre los consortes, establecido en los artículos 260 y 263 del Codi de Família y en los artículos 143 y 144 del Código Civil, sólo tiene su vigencia mientras que la convivencia matrimonial se desarrolla con normalidad y en situaciones de ruptura fáctica; lo que lleva a la conclusión de que cualquier reclamación económica asistencial entre los cónyuges dentro del proceso matrimonial, debe dinamizarse por la vía de los artículos 84 del Codi de Família y 97 del Código Civil y, en el que, dada la naturaleza mixta de la pensión regulada en dichos preceptos,...

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