SAP Madrid 174/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2011
Fecha22 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00174/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 705 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL nº 753/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 705/10, en los que aparece como parte apelante Dª Marí Juana, y como apelado Viajes Crisol S.A., representado por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido turnado al Ilmo. Sr. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 26 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Marí Juana contra VIAJES CRISOL, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Se tiene por desistida a Marí Juana respecto de AIR COMET.

Se imponen las costas de la demandada VIAJES CRISOL, S.A. a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Como hechos relevantes para la adecuada resolución del presente recurso hemos de poner de manifiesto los siguientes: DOÑA Marí Juana interpuso demanda frente a la AGENCIA DE VIAJES CRISOL y la compañía aérea AIR COMET. Solicita la condena de las demandadas a indemnizarle en la cantidad de 900 euros por el retraso que se produjo en el vuelo concertado con la agencia de viajes y que realizó con la compañía aérea a Costa Rica. Admitida a trámite la demanda se citó para Juicio a las partes, para lo que se señaló el día 20 de octubre de 2009, señalamiento que fue suspendido a solicitud de la demandante, al encontrarse fuera de España por haber sido seleccionada como estudiante en el programa Erasmus.

Mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2009, se acordó suspender dicho señalamiento y citar a las partes para que comparecieran el día 8 de marzo de 2010 a las 12.30 horas, accediendo también a lo interesado por la actora, de citar a Doña Andrea, persona por ella designada para que compareciera el día y hora señalado en calidad de testigo. Dicha providencia fue notificada a la demandante por correo certificado con acuse de recibo, que fue recogido precisamente por la persona de Dª Andrea, que tenía el mismo domicilio que la demandante, el 21 de mayo de 2009. La citación para juicio de Dª Andrea, también efectuada por correo certificado con acuse de recibo, fue entregada el día 22 de mayo de 2009 a Dª Josefa en el mismo domicilio que la notificación anterior. En la cédula de citación entregada para la testigo, se reflejaba como fecha de celebración del juicio la de 8 de mayo de 2010.

En fecha 25 de mayo de 2009 se dictó providencia en la que se acordaba dar traslado a la demandante del escrito de la codemandada VIAJES CRISOL S.A., poniendo en conocimiento del Juzgado que asistiría a la vista asistida de Letrado y representada por Procurador, a los efectos del artículo 32 de la LEC ., resolución que fue notificada, nuevamente por correo certificado con acuse de recibo, en la persona de Dª Andrea, el día 29 de mayo de 2009.

Celebrado el acto de Juicio el día y hora señalados, es decir el 8 de marzo...

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