SAP Huelva 288/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteOLGA MARIA CASTELLANO DE LA POZA
ECLIES:APH:2002:721
Número de Recurso212/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 288

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Isabel Prieto Rodríguez.

Magistrados:

D. Andrés Bodega de Val.

Dña. Olga Castellanos de la Poza

En la ciudad de Huelva a 17 de julio del año dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña. Olga Castellanos de la Poza, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dª. Juana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Moreno Martín, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Lacalle Martín- Luengo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte de fecha 15 de enero de 2.002 en autos de juicio de divorcio contencioso núm. 121/01, habiendo sido parte apelada, el Ministerio Fiscal, y D. Jose Enrique , representado en autos por el Procurador de los Tribunales D. Rubén Feu Vélez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez Duarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte en autos de Divorcio 121/01 dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2.002 con fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Feu Vélez, en nombre y representación de D. Jose Enrique , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre D. Jose Enrique y Dña. Juana , con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, manteniendo en su integridad las medidas acordadas en la sentencia de separación de 9 de junio de 1.999, a excepción del pacto décimo del convenio, y en consecuencia se deja sin efecto la pensión compensatoria que veníadisfrutando la esposa por la cuantía de veinte mil pesetas, cuyos efectos se extinguirán a partir de la notificación de la presente resolución, y sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en primera instancia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandada Dña. Juana se interpuso contra la misma recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, oponiéndose al recurso tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandante D. Jose Enrique , quien además presentó escrito de impugnación de la misma resolución apelada, del cual se dio traslado a la apelante principal, quien presentó escrito con las alegaciones pertinentes, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia, formándose el rollo correspondiente y señalándose el día 17 de julio de 2.002 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia, estimando parcialmente la demanda planteada, se alza contra la misma la demandada, manteniendo en esta alzada los argumentos que ya hiciera valer en la instancia y que deberán rechazarse a favor de la resolución que se impugna por considerarse ajustada a derecho. El objeto exclusivo del recurso interpuesto es el mantenimiento de la pensión compensatoria para la esposa en la cuantía de 20.000 pesetas, pensión de que venía disfrutando tras ser aprobado judicialmente el convenio de las partes en la sentencia de separación dictada en junio de 1.999, ya que alega que no concurre un cambio sustancial en las circunstancias respecto a las que fueron tenidas en cuenta en el año 1.999, debiendo por ello mantenerse la pensión compensatoria atribuida a esta parte, y revocarse en consecuencia, parcialmente, la sentencia de instancia.

Como dice la resolución de instancia y ha reiterado esta Audiencia, el artículo 91 del Código Civil permite modificar las medidas adoptadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y el artículo 100 del mismo texto legal permite que la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación o divorcio pueda ser modificada sólo cuando concurre una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, siendo pues necesario para que tal variación se produzca,...

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