SAP Murcia 237/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:1861
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00237/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100328

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000039 /2006

RECURRENTE : Margarita

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Evaristo

Procurador/a :

Letrado/a :

Rollo nº 82/07

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo

Dª. Cristina Pla Navarro

Magistrados

SENTENCIA Nº 237/07

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 82/07 dimanante del Juicio sobre divorcio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla y seguido entre D. Evaristo como demandante y Dña. Margarita como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Palau Rico, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Reche Castet, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 15/11/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Evaristo, representado por el procurador Sra. Concepción Martínez Polo y asistido del letrado Sr. Juan Reche Castex contra Dña. Margarita, representada por el procurador Sr. Fernando Alonso Martínez y asistida del letrado Sra. Magdalena Rico Palao, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 3 de julio de 1975 en Yecla, sin que proceda la fijación de pensión compensatoria.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente esta alzada no ha de versar sobre la reiterada posibilidad de indefensión para el actor al haberse resuelto muy luminosamente la cuestión en la instancia y aquietarse a la sentencia la parte que en su día adujo aquella situación.

Respecto a la fijación de la pensión por desequilibrio insistida ante la inacogida de tal petición por la inicial juzgadora, ha de indicarse que el art. 97 del CC recoge una...

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