STSJ Murcia 1175/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2908
Número de Recurso939/2007
Número de Resolución1175/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01175/2007

ROLLO Nº: RSU 00939/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Manuel , contra la sentencia número 0185/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de mayo, dictada en proceso número 0251/2007, sobre desempleo, y entablado por don Jose Manuel frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "SEGUNDO. - Resultando probado que: 1°.- El actor Don Jose Manuel vino trabajando para Telefónica S.A.U, hasta que se vino afectado por el E.R.E NUM000 , en el citado expediente la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución el día 29-7-2003, por la que autorizaba la extinción de los contratos de trabajo de muchos trabajadores. La indemnización se compuso de una adhesión a un "programa incentivado de desvinculación, en virtud del cual obtenía una renta mensual de 2.180,98 euros desde la fecha de la finalización de la relación laboral. Además de ello, una vez agotado el periodo de desempleopercibiría de Telefónica S.A.U, si no reuniera los requisitos establecidos para acceder al desempleo percibiría el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad social que pudiera suscribir. 2°.- El actor el día 4 de octubre de 2005 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El Servicio Público de Empleo Estatal- INEM, el día 15 de diciembre de 2005, se lo reconoció con efectos de 15 de noviembre de 2005. El mismo Servicio Público procedió el 13 de noviembre de 2006, al inició un procedimiento de revisión de oficio del subsidio, frente al cual se formularon alegaciones. El día 20 de diciembre de 2006 se dictó resolución de revisión de oficio y declarativa de deuda"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Jose Manuel , contra el SPEE- INEM, debo absolver a este de aquel ratificando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ignacio Vigueras Miralles, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia recurrida, desestimó la demanda formulada por don Jose Manuel contra el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en reclamación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, se pretende la adición de dos nuevos hechos.

La revisión que se solicita no puede prosperar, dado que se trata de añadir unos hechos declarados probados excesivamente genéricos y, como dijimos en nuestra sentencia 1043/2007 , los datos concretos aceptables son: que en el contrato de desvinculación figura que el ERE se aprobó el 29 de julio de 2003 y el contrato lleva fecha 3 de octubre del mismo año; por otra parte, no cabe aceptar modificaciones puramente valorativas o predeterminantes del fallo.

En las anteriores condiciones, habiendo decidido ya la Sala en diversas ocasiones sobre igual problemática (ss. 1043/07 y 1059/07 ),...

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