SAP Barcelona 455/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2007:8106 |
Número de Recurso | 288/2007 |
Número de Resolución | 455/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 288/2007 -A
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC ) NÚM. 370/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 455/2007
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso (arts.770-773 LEC ), número 370/2006, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D. Clemente, representado por el Procurador D. Santiago Córdoba Schwaneberg y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Cambó Ribas, contra Dª. Isabel, representada por la Procuradora Dª. Mª. Esmeralda Gascón Garnica y dirigida por el Letrado D. Jordi Brunet Escriche; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA Dª. Isabel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Santiago Córdoba Schwaneberg en nombre y representación de D. Clemente contra Dª. Isabel, representada por la Procuradora Mª. Esmeralda Gascón Garnica y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales, y desestimo la reconvención formulada de contrario solicitando pensión compensatoria.
No procede pronunciamiento sobre las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Recurre la Sra. Isabel la sentencia de primera instancia que ha denegado la pensión compensatoria que solicitó en su reconvención.
El Sr. Clemente se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
De conformidad a la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia 9/2002 de 4 de marzo referida a la pensión compensatoria cabe afirmar que la pensión compensatoria "tiene una finalidad reequilibradora. Se trata de compensar al cónyuge que se ve perjudicado por la separación o el divorcio, manteniendo el principio de solidaridad económica existente constante la situación convivencial. Los términos comparativos que...
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