SAP Jaén 217/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:1278
Número de Recurso295/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 217/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 810 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 295 DE 2007 a instancia de Lidia, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Cano, y defendido por el Letrado Sra. Mula Lopez, contra Juan Francisco, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Colado Olmo, y defendido por el Letrado Sr. Balaguer Recena.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LINARES, con fecha 11 de Junio de 32007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. jacinto Malpesa Tobar en nombre y representación de Dª. Lidia frente a D. Juan Francisco declarando disuelto el matrimonio entre ambos con todos los efectos inherentes a la disolución y en particular con los siguientes: Se establece como pensión de alimentos a cargo del padre y en beneficio del hijo común, Pablo, la cantidad de 300 euros mensuales hasta que sea económicamente independiente a abonar en los cinco primeros días del mes en la cuenta que la actora designe y actualizable de acuerdo con el IPC anual. Se atribuye el uso exclusivo del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 bloque NUM001 piso NUM002 Letra B de Linares a Lidia junto con el ajuar domestico a excepción de los enseres personales del Sr. Juan Francisco y hasta que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial Se atribuye el uso del vehículo al Sr. Juan Francisco hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. Se establece como pensión compensatoria a cargo del Sra. Juan Francisco y en beneficio de la actora la cantidad de 100 euros mensuales a abonar en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria de esta designe y actualizables anualmente de acuerdo con el IPC. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial. No se hace pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la Sra. Lidia, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LINARES, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE...

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