SAP Valencia 706/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2011
Número de resolución706/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA P.A. 18/2011

PA 10/2010

J. DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE LLIRIA

FISCAL: SRA. DOLORES SABATER MORATÓ

SENTENCIA 706/2011

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

En la ciudad de Valencia, a 5 de octubre de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 18/2011, que trae causa del PA 10/2010 del J. DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE LLIRIA, por delito de robo con violencia con uso de arma y detención ilegal.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª DOLORES SABATER MORATÓ; los acusados :

- Claudio, con DNI NUM000, nacido en Caracas (Venezuela), el día 7 de marzo de 1959, hijo de Elías y de Celsa, con último domicilio conocido en calle DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002 de Paterna (Valencia), cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; representado por el Procurador D. Ángel Rodríguez Navarro y defendido por el Letrado D. Francisco Alfonso Bonet.

- Abilio, con DNI NUM003, nacido en Alicante, el 7 de febrero de 1964, hijo de Pascual y de Asunción, con último domicilio conocido en calle DIRECCION001, nº NUM001 de Gandia (Valencia), cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables, y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; representado por la Procuradora Dª. María José Sebastián Fabra y defendido por el Letrado

D. Francisco Alfonso Bonet.

- Luciano, con DNI NUM004, nacido en Carcaixent (Valencia), el día 23 de noviembre de 1961, hijo de Pedro y de Asunción, con último domicilio conocido en Camí DIRECCION002, nº NUM005 de MarchuqueraGandia (Valencia), cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables, y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; representada por la Procuradora Dª. Mª José Sebastián Fabra y defendida por la Letrada Dª. Raquel Menéndez Soler.

La Acusación Particular, Rodrigo, representado por la Procuradora Dª Ana María Peris García y asistido del Letrado D. Antonio Alarcón Leive.

Siendo Ponente el MAGISTRADO D. JUAN BENEYTO MENGÓ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 10/2010, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Lliria, a la que correspondió el Rollo de Sala número 18/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de robo con violencia con uso de arma previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del mismo cuerpo legal con un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 165 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, considerando como responsables en concepto de autores a los acusados, en los que no concurren circunstancias modificativas de agravante de abuso de superioridad en su modalidad de auxilio de varias personas prevista en el artículo 22.2 del mismo cuerpo legal respecto de las infracciones de robo y detención ilegal, concurriendo la atenuante analógica de confesión del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 21.4 del Código Penal respecto del acusado Luciano en idénticas infracciones, solicitando se aprecie la atenuante de drogadicción en Luciano ; y a los que solicita se imponga, para Claudio y Abilio, para cada uno, por el delito de robo CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y por el de detención CINCO AÑOS DE PRISION, manteniendo la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros por las lesiones e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y para Luciano solicita por el delito de robo DOS AÑOS DE PRISION y para el delito de detención ilegal TRES AÑOS DE PRISION, manteniendo la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros por las lesiones, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como el pago a porrata de las costas causadas. En cuanto a la responsabilidad civil los acusados, conjunta y solidariamente, deberán de indemnizar al Sr. Rodrigo en la cantidad de 210 euros por las lesiones y 300 euros por el peculio sustraído más la cantidad de 252 euros por los objetos sustraídos, devengando todas las cantidades el interés prevenido en el artículo 576 de la L.E.C.

TERCERO

La defensa del acusado Claudio, en sus conclusiones definitivas solicitó por aplicación del art. 173.2 del Código Penal, la imposición de la pena de DOS AÑOS DE PRISION y por la falta de lesiones UN MES DE MULTA con cuota diaria de 10 euros; la defensa del acusado Abilio, en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del mismo, con los demás pronunciamientos favorables; la defensa del acusado Luciano, en sus conclusiones definitivas solicitó que se aprecie la existencia de dos atenuantes, la de toxicomanía y drogadicción del artículo 21.2 y 20 del Código Penal y la atenuante muy cualificada de la analógica de confesión del artículo 21.6 y 21.4 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISION.

CUARTO

La defensa de la Acusación Particular, Rodrigo, en sus conclusiones definitivas manifestó que son autores del delito de secuestro del artículo 164 y 165 Claudio, Luciano, Abilio, y del artículo 164 solicitó Eusebio y Gervasio en virtud del art. 28 del Código Penal ; son autores del delito de robo del art. 242 del Código Penal Claudio, Luciano, Abilio, en virtud del art. 28 del Código Penal ; son autores del delito de amenazas del art. 169,1 del Código Penal Claudio, Luciano, Abilio, en virtud del art. 28 del Código Penal ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les imponga a los acusados Claudio, Luciano, Abilio, por el delito de secuestro del art. 164 y 165, a cada uno de ellos la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, y a Eusebio Y Gervasio por el delito de secuestro del art. 164 y 165 a cada uno de ellos la pena de OCHO AÑOS DE PRISION; por el delito de robo del art. 242 procede imponer a los acusados Claudio, Luciano, Abilio, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIN a cada uno de ellos; y por el delito de amenazas del art. 169,1 procede imponer a los acusados Claudio, Luciano, Abilio, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION a cada uno de ellos. En vía de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente por los daños y perjuicio ocasionados al Sr. Rodrigo en la cantidad de 3.000 euros. Y pago de costas procesales en virtud del art. 123 del Código Penal .

QUINTO

Concedida por el Presidente la palabra a los acusados por si tuvieran algo que añadir a lo expuesto por sus defensores, Claudio, manifestó que le cuesta creer lo que esta pasando. Que Rodrigo está podrido, ahora esta actuando de oveja. Que Eusebio es un señor de 70 años en fase terminal, que lo secuestraron unos matones rusos y le pegaron un tiro y le dijeron que tenía que entregar x cantidad cada cierto tiempo. Que Rodrigo es un embustero. Abilio, nada manifiesta. Luciano, nada manifiesta.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que sobre las 13:45 horas del día 20 de noviembre de 2006 los acusados, Claudio, Abilio, Luciano y una cuarta persona no identificada, todos mayores de edad y con antecedentes penales el primero y con antecedentes penales no computables los dos restantes, de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial debido, se dirigieron a la planta baja sita en la calle Ausias March de la localidad de Liria, donde conocían que se encontraba Rodrigo y; en ejecución de un plan preconcebido, el acusado Claudio y la persona no identificada accedieron al interior de la citada planta baja donde, simulando ser agentes de la Guardia Civil, al exhibir el acusado Claudio una placa falsa, conminaron al Sr. Rodrigo a que les acompañase fuera del local donde les estaba esperando el acusado Luciano a los mandos de la furgoneta de su propiedad, marca Mercedes, modelo Vito, Matrícula

....-TSB . Introdujeron a la víctima en la parte trasera de la furgoneta donde quedó con Claudio al el cual estaba colocado encima de él, apoyándole el machete en la espalda con efecto intimidatorio. En esa situación se desplazaron hasta una caseta sita en la partida Barrablet de Alzira, no sin antes recoger en el trayecto al acusado Abilio, quien subiendo a la furgoneta también por la parte trasera y portando una navaja automática amenazó con ella a la víctima pudiendo verle la cara al abrir la puerta lateral, al entrar la luz del día. Le colocó la navaja a la altura del corazón y le dijo te vas a enterar. Lo trasladaron hasta la casa que Luciano había alquilado a Zaida, un chalet de dos pisos en el campo, ya que todo lo que estaba a la vista eran naranjos. El Sr. Rodrigo vio en ese momento perfectamente la cara a las cuatro personas que le secuestraron. Era de día, iba esposado, lo suben al piso de arriba y lo sientan en un sillón, le atan las piernas, y las manos las esposan a los reposabrazos del sillón. Le quitan todo, la cartera, el dinero, el reloj, la cadena de oro, las gafas, el móvil y lo apagan. Fue amenazado constantemente hasta el momento en que pudo huir. Le daban de comer pan, mortadela y agua para lo cual le soltaban una mano con la que comía. Siempre estuvo con gente realizando la vigilancia todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR