SAP Barcelona 146/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:211
Número de Recurso902/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 902/06 - B

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 13/05

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 146/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia, número 13/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Martorell, a instancia de Dª. Claudia, representada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y dirigida por la Letrada Dª Esther López Ferreras, contra D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. Ramón Feixo Fernández-Vega y dirigido por la Letrada Dª Mª Angela Morales Gómez ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Vistos los preceptos legales de aplicación:

  1. - Se otorga la guarda y custodia de la menor Claudia a la madre, sin perjuicio de ser la patria potestad compartida.

  2. - Se suspende temporalmente el régimen de visitas a favor del padre, en tanto el mismo esté interno en centro penitenciario.

  3. - Procede atribuir el uso de la vivienda familiar, sita en la C/Gardenia nº 26 de la localidad de Esparreguera (Barcelona) a la hija menor y a la madre a quien se atribuye la custodia.

  4. - Se suspende temporalmente, en tanto el padre siga interno en centro penitenciario, la obligación del mismo de contribuir a los alimentos de la hija menor.

No procede pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes en litigio mediante sus escritos motivado, dándose traslado entre partes ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y ;

PRIMERO

La privación de libertad del progenitor no custodio, derivada de la comisión de determinada tipología delictual, no constituye causa que determine la suspensión de la pensión alimenticia en favor de la hija común de los litigantes, de 3 años de edad, dado el carácter ineludible de la obligación de los ascendientes de prestar alimentos a sus descendientes sin perjuicio de que durante el tiempo de privación de libertad, de no cumplimentarse las prestaciones alimenticias con el rendimiento económico que pueda obtenerse por los trabajos penitenciarios, pueda reclamarse la deuda acumulada sobre el patrimonio futuro del obligado, en virtud de la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, no solamente extendible sobre sus bienes presentes sino...

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