SAP A Coruña 397/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
Número de Recurso1428/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 397/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 241/03, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Sergio , representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado SR. NAVEIRA COUCEIRO y de otra como DEMANDADOS APELADOS DOÑA Trinidad , DOÑA Bárbara y DOÑA Irene , representadas en ambas instancias por la Procuradora SRA. BERMÚDEZ TASENDE y dirigidas por el Letrado SR. BLÁQUEZ FRAGOSO; versando los autos sobre MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS EN DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 13.1.05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que desestimo la demamda formulada por el/la Procurdor/a Doña Isabel Castiñeiras Fandiño en nombre y representación de don Sergio , contra doña Trinidad , doña Bárbara y Doña Irene , representada por la Procuradora Doña Montserrat Bermudez Tasende, y en su virtud declaro que se mantenga la situación actual, requiriendo al actor para que abone las cantidades a que vienen obligados en la forma y plazos establecidos. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Sergio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda de modificación de medidas instada por Don Sergio , en la que se suplica que se declare la extinción, o subsidiariamente la suspensión, de las medidas económicas (pensión compensatoria y contribución de las cargas) acordadas a favor de su exesposa Doña Trinidad y de sus hijas Bárbara Irene en sentencia de divorcio dictada en fecha 4 de diciembre de 1991 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña (autos nº 147/91 ), hasta que el demandante encuentre empleo u otro medio de obtención de ingresos o rentas.

SEGUNDO

Dicha resolución judicial pues es impugnada por el demandante, hoy apelante, en el sentido de pretender de una parte, por el cambio de circunstancias sobrevenidas, la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de su esposa de doce mil pesetas mensuales fijada en sentencia de divorcio de fecha 4 de diciembre de 1991 , que eleva la cuantía establecida en anterior proceso de separación matrimonial en el año 1987, en razón a que considera que empeoró su situación económica frente a la mejora económica de su esposa, y nuevas cargas derivadas del nacimiento de un hijo de posterior relación conyugal suplicando su revocación.

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