SAP Madrid 367/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3712 |
Número de Recurso | 1259/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00367/2008
D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. DOY FE: Que en el Rollo
de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 1259/07, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1259/07
Autos nº: 794/06
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Coslada
Apelante: D. Manuel
Procurador: D. FEDERICO GORDO ROMERO
Apelado: Dª. Cecilia
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 367
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio
número 794/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Coslada.
De una, como apelante D. Manuel, representado por el Procurador D. FEDERICO GORDO
ROMERO.
Y de otra, como apelada Dª. Cecilia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
-
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 26 de junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales don JOSE MONTALVO TORRIJO, en nombre y representación de DON Manuel contra DOÑA Cecilia debo DECLARA Y DECLARO DISUELTO EL MATRIMONIO de los expresados por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto los siguientes:
-
- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la Sra. Cecilia y su hijo Alvaro.
-
- El padre abonará a la madre en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 300 euros mensuales, debiéndola ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Cecilia al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente, el uno de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que establece el INE u organismo que pueda sucederle en el futuro. Igualmente abonará el 50% de los gastos extraordinarios del mismo y el 50% de los créditos pendientes.
-
- No procede especial pronunciamiento en materia de costas.
Comuníquese la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil correspondiente, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación.".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Manuel, mediante escrito de fecha 14 de Septiembre de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Cecilia, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 5 de octubre de 2007 al que nos remitimos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se interpone recurso por el demandante frente a la sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 26 de junio de 2.007, en la que, con atribución del domicilio a la progenitora femenina y al hijo común del matrimonio, Álvaro, se establece pensión de alimentos a favor de este, el que es hoy mayor de edad como nacido a 14 de abril de 1987, y quien sin concluirlos abandonó sus estudios, no presta servicios por cuenta ajena para ninguna empresa, ni procura encontrar empleo en este momento, siendo su única intención marcharse a Londres y aprender ingles.
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