SAP A Coruña 29/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2007:260 |
Número de Recurso | 640/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00029/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001988
Rollo: 640/06 -MC-
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000023 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 23 enero de 2007
N Ú M E R O 29/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
Mª DEL CARMEN VILARIÑO PEREZ
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 640/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 10 de A Coruña, en Juicio de Divorcio Contencioso, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Gerardo, representado por la Procuradora Sra. Berea Ruíz; como APELADA: DOÑA Marta, representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 5 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Doña Patricia Berea Ruíz en nombre y representación de Don Gerardo, contra Doña Marta, representada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio constituido por Don Gerardo y Doña Marta, celebrado en A Coruña el 9 de junio de 1973, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
Mantener las prestaciones económicas plasmadas en las cláusulas segunda y tercera del convenio regulador suscrito por los litigantes con fecha 15 de febrero de 2000, con la correspondiente actualización y aprobado por sentencia de 8 de mayo de 2000.
Sin imposición de costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan sustancialmente, salvo el quinto, los de la sentencia apelada en lo que no discrepen de los siguientes.
El alcance del recurso circunscribe el ámbito de conocimiento en esta instancia al pronunciamiento relativo a la prestación de alimentos a favor de la hija, único aspecto en el que opera el efecto devolutivo de la apelación, al quedar firme el pronunciamiento de disolución del matrimonio y el mantenimiento en los mismos términos de la pensión compensatoria.
La sentencia recurrida recuerda que la modificación de las medidas consecuentes a la separación...
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