SAP Alicante 24/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2007:966
Número de Recurso312/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 312/2006.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2006-0004542

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000312/2006-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001199/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Gema

Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES

Letrado/s: NIEVES LILLO ERADES

Apelado/s: Juan Pedro

Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

Letrado/s:

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 24/2007.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Gema, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y asistida por la letrado Sra. Lillo Erades y en lo que fue configurado como impugnación llevada a efecto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, en los autos de juicio de modificación de medidas número 1199/2005, se dictó, en fecha siete de Febrero de dos mil seis, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro:

  1. - Procede la modificación de la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio de fecha 19 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 693/03, en el sentido de rebajar dicha pensión a la cantidad de TRESCIENTOS CIONCUENTA (350) EUROS mensuales, actualizables y pagaderos en las mismas condiciones fijadas anteriormente.

  2. - No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 312/2006; no obstante no formalizar expresa impugnación y estimar correcta la argumentación del Juzgador a quo, en base a lo que definió como criterios de coherencia con su posición en primera instancia, el Ministerio Fiscal interesó decisión en los términos solicitados en dicha fase procesal, lo que determinó, en la configuración de dicho informe como implícita impugnación acuerdo de subsanación, llevada a efecto por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el art. 461-4 de la LEC. Devueltas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de Enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia desde la discrepancia en relación a lo resuelto en la misma, interesando la revocación de la mencionada resolución y el otorgamiento de nueva resolución por la que se mantenga la pensión de alimentos establecida en el previo proceso de divorcio o, en su caso, se cifre la misma en el importe de 426 euros/mes (por aparente error se recepcionó 4256 € mensuales, deduciéndose la mencionada de 426 en función de la argumentación del recurso), más una paga extra en diciembre.

Por el Ministerio Fiscal, no obstante considerar correctos los argumentos de la sentencia de instancia, por congruencia con su posición en primera instancia, interesó la modificación de las medidas -pensión de alimentos- en su día acordadas en previo proceso matrimonial o, en su defecto, reducir dicha pensión a la cantidad de 400 euros/mes.

Por la parte demandante/apelada adicional se interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

No discutiéndose de forma específica consideraciones doctrinales...

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