SAP Granada 279/2005, 19 de Abril de 2005
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2005:708 |
Número de Recurso | 89/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 89/05 AUTOS 178/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE GRANADA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES.-SENTENCIA N U M. 279
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 89/05- los autos de Modificación de Medidas número 178/04 del Juzgado de Primera Instancia número Tres Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Serafin , contra Dª. Mercedes y D. Domingo , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 9 de Junio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez-León Fernández en nombre y representación de DON Serafin , debo condenar acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos de Divorcio nº 953/87 de este Juzgado en lo siguientes: Se declara extinguida la pensión alimenticia establecida a cargo de Don Serafin y a favor del hijo mayor de edad Don Domingo .
No se hace expresa condena en costas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte denabdada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos en Derecho de la resolución recurrida.
Procede con desestimación del recurso confirmar la Sentencia a instancia a cuya correcta fundamentación no se aquieta el codemandando alimentista que combate la decisión judicial que en aplicación del art. 142 y 152 del C. Civil declaró extinguida la pensión de alimentos que a su favor venia impuesta y asumida por el padre hace 19 años conforme al convenio regulador pactado al tiempo de la separación de los progenitores.
En interpretación de ambos artículos nuestro T. Supremo en la Sentencia de 10-7-1979 , vino a señalar que para que se dé la causa de extinción no es preciso que el alimentista esté ya trabajando o que obtenga ya frutos de su trabajo, sino que basta con que pueda trabajar entendida esta posibilidad no como mera capacidad o habilidad subjetiva, sino como posibilidad concreta y eficaz en relación con las circunstancias; y la STS de 5 de Noviembre de 1984 recogiendo la misma doctrina señala que para que cese la obligación de prestación alimenticia es preciso que el ejercicio de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz, según las circunstancias no una mera capacidad subjetiva, y, además, porque la interpretación de las normas ha de hacerse,, según establece el art. 3.2 del Código Civil , atendiendo, entre otros, a la realidad social del tiempo...
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