SAP Valladolid 178/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2006:625
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

JOSE JAIME SANZ CIDFRANCISCO SALINERO ROMANMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00178/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2006

SENTENCIA Nº 178

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintiseis de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0001359 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000184 /2006, en los que aparece como parte apelante: EL MINISTERIO FISCAL, y como apelados-adheridos: Dª. Milagros, Y Rubén, representados por el procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON, y asistido por la Letrada Dª. EVA MARIA FUERTES GONZALEZ; sobre: Divorcio de Mutuo Acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de Febrero de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimo la solicitud presentada por el Procurador SR. DONIS RAMON que actúa en representación de Milagros Y Rubén y declaro la disolución por divorcio del matrimonio indicado celebrado el dia 27-8-88 con todas las consecuencias legales. Apruebo la Propuesta del Convenio Regulador, obrante a los folios 5 a 7 pasando como verdadero convenio a regir la situación de vida separada de los esposos indicados y en el general de la familia interesada, debiéndose entender que su tenor literal forma parte de esta sentencia y de este fallo, e insto a los que lo suscribieron a su más exacto cumplimiento.

No hago una expresa condena en costas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 25-05-06 .

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Igual cuestión a la ahora planteada por el Ministerio Fiscal a la que se han adherido los cónyuges, sin dar mayores razones, promotores del divorcio sobre la obligada audiencia a los menores mayores de 12 años ya la ha resuelto esta Sala en recientes sentencias de 10 y 24 de Mayo de 2006 y por tanto la respuesta ha de ser idéntica por lo que reproducimos los argumentos entonces expresados para rechazar el recurso de apelación interpuesto. Es más se opusieron al recurso de reposición interpuesto en su día por el Ministerio Fiscal para que se practicase la audiencia. Mediante el recurso de apelación formulado el Ministerio Público solicita la nulidad de la sentencia y que se repongan las actuaciones al tiempo y momento en que debió oírse a la hija del matrimonio que tiene 14 años (Elsa) y después de la audiencia se pasen para informe. Su argumento esencial y resumido es que entiende infringido el art. 9. 1 de la Ley Orgánica 1/1996 y el art. 24 de la Constitución Española porque el art. 777.5 de la L.E.Civil , en el que la Juzgadora "a quo" ha apoyado su decisión de no oír a los menores hijos del matrimonio, por no estimarlo necesario, en la redacción que le ha dado la Ley 15/2005 vulnera lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996 e igualmente la reserva de ley orgánica, pues el art. 777. 5 es ley ordinaria . El Fiscal defiende el derecho del menor a ser oído en cualquier clase de procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9 citado.

Los padres a requerimiento del Juzgado cuando se les dio audiencia sobre la oportunidad de escuchar a la hija del matrimonio expresaron por escrito de fecha 28 de Octubre de 2006 que no les parecía necesario ni conveniente. Cuando comparecieron para ratificar el convenio regulador acompañado a su demanda común dijeron hacerlo además en amparo de los derechos de la menor y al oponerse al recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público insistieron en la inconveniencia por el nerviosismo que a la menor podría acarrear el trámite de audiencia que debería de omitirse en interés de la menor y para preservar su bienestar.

El Ministerio Fiscal en su primer informe a la solicitud de divorcio, de fecha 25 de octubre de 2005 pidió que se oyese a la niña y hecho se le diese nuevo traslado para informe.

La Sala en aplicación del art. 9. de la Ley Orgánica 1/1996 interpreta que el derecho de audiencia corresponde a todo menor que tenga suficiente juicio. El art. 9 no impone la obligación de oír al menor mayor de 12 años, solo reconoce el derecho de audiencia del menor que tenga suficiente juicio (el maduro). Por lo que de acuerdo a la...

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