SAP Baleares 101/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:582
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 101/07

En Palma de Mallorca, a seis de marzo de dos mil siete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio contencioso y adopción de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada Dº David , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Antonio Ramón Roig, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Rosa Martínez Escandell, y como parte demandada-apelante Dª Nieves , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Javier Delgado Truyols, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Constantino Rodríguez Argenta, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, Dº David , ejercitaba acción contra Dª Nieves , en la que se solicitaba que se dictase sentencia decretando el divorcio del matrimonio formado por los litigantes, y acordando la adopción de las medidas siguientes:A).- Que se declare la extinción de la pensión alimenticia fijada a favor de la hija mayor Mª Vicenta y a cargo del padre, con efectos desde la mensualidad de abril de 2003 al haber transcurrido en esa fecha el límite temporal fijado en su día en la sentencia de separación matrimonial, por hallarse la hija trabajando desde la citada fecha y residiendo en domicilio propio e independiente del de la madre; declarando, en consecuencia, que cesa la obligación de mi principal de abonar suma alguna en concepto de alimentos para la citada hija.

B).- Que se establezca una pensión alimenticia a favor de las dos hijas del matrimonio BARBARA y FRANCISCA y a cargo del padre por importe de 200 € mensuales, que deberán ser ingresadas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la libreta o cuenta corriente que designe el esposo, y que deberá ser actualizada en enero de cada año conforme al incremento que sufra el IPC.

C).- Que se mantengan el resto de las medidas o efectos acordados en el procedimiento de separación matrimonial.

Admitida a trámite la demanda, la parte demandada contestó oponiéndose y suplicando se dictase sentencia por la cual declare disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, acordando las siguientes medidas:

a) Que se fije una pensión de alimentos para los cuatro hijos comunes de 720'20 euros al mes, siendo esa cantidad la correspondiente a incrementar en 150 euros la cantidad establecida en la separación, ya que la pensión fijada en la separación no incluía al hijo común Ildefonso , cantidad pagadera los cinco primeros días de cada es en la cuenta bancaria que la Sra. Nieves designe al efecto, y actualizable anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya. O, subsidiariamente, que en cualquier caso se mantenga la pensión de alimentos fijada para las tres hijas comunes en la sentencia dictada por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Baleares, rollo 44/2003 , autos 664/2002, como consecuencia de la separación matrimonial, expediente que designamos a los efectos oportunos, así como también designamos el procedimiento de separación contenciosa 664/2002 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16, sentencia en cuyo fallo se dice literalmente que: B) "Se fija definitivamente la pensión por alimentos a cargo del demandado Don David en la suma de 570'20 euros mensuales"

b) Que se mantengan el resto de medidas acordadas en el procedimiento de separación matrimonial.

Existiendo del matrimonio hijos menores de edad se acordó dar traslado de la demanda al Ministerio

Fiscal para que la contestase, lo que verificó, interesando se dictase sentencia conforme a derecho.

Cumplido el trámite de contestación a la demanda, se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista, a la que comparecieron las partes asistidos de sus respectivos Letrados y el Ministerio Fiscal. Abierto el acto, por la parte actora se ratificó en su escrito inicial demanda y por la parte demandada se opuso a la misma. Recibido el juicio a prueba, por las partes se propusieron las pruebas que estimaron oportunas, practicándose la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

SEGUNDO

Concluido el juicio, la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma en fecha 7 de abril de 2006 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas, seguidos con el número 939/05, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:

· Acreditado documentalmente en autos que D. David y Dña. Nieves contrajeron matrimonio en la localidad de Soller en fecha 10 de enero de 1981, e igualmente acreditado que del indicado matrimonio nacieron cuatro hijos, dos de ellos, las gemelas Francisca y Bárbara, todavía menores de edad al dictarse la presente resolución, procede decretar disuelto por causa de divorcio el indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Cod . Civil en relación con lo dispuesto en el art. 81 del precitado texto legal en la redacción dada a ambos preceptos por la Ley 15/2005 de 8 de julio , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

· Por lo que respecta a las medidas que de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del Cod . Civil deben ser establecidas en este tipo de procedimientos, es lo cierto que habiendo alcanzado los hoy litigantes un acuerdo respecto de la persona que ha de ostentar la guarda y custodia de las dos hijas habidas en el matrimonio que todavía son menores de edad, del régimen de visitas a disfrutar por el progenitor que no ostenta su cuidado habitual, de la atribución de uso y disfrute del domicilio que fueconyugal y del ajuar doméstico existente en el mismo, y respecto, por último, de la forma de pago del importe relativo a las cuotas mensuales de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, acuerdo que fue expuesto en el acto de juicio celebrado en este órgano judicial el pasado día 31 de marzo de 2006, y que en principio se reputa perfectamente ajustado a derecho así como también beneficioso para las hijas comunes menores de edad, cuyo interés como es sabido, resulta ser prevalente en el dictado de las medidas que hayan de afectarle, procede aprobar el mismo en su integridad, al amparo de lo prevenido en los arts. 770 y 774.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

· En relación con la contribución que en concepto de alimentos para las dos hijas comunes todavía menores de edad, ha de abonar el Sr. David a la demandada, al ostentar ésta la guarda y custodia de las niñas, y al amparo de lo prevenido en los arts. 93 y 142 y ss. del Cod . Civil, es lo cierto que procede condenar a aquel a que en el indicado concepto abone la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos y revisables en la forma que se determinará en el fallo de la presente resolución, cantidad que en principio se reputa adecuada a las circunstancias personales y económicas concurrentes en los integrantes del núcleo familiar, en razón de las siguientes consideraciones:

a. los ingresos que como consecuencia de su incapacidad permanente percibe el esposo y que pueden cifrarse en la actualidad en catorce pagas de unos 1.275 euros mensuales;

b. los ingresos que por su actividad laboral en un Hotel percibe la esposa cuando ésta trabaja en aquel, y que pueden cifrarse en unos 900 euros mensuales, siendo su trabajo de unos ocho meses al año, y percibiendo los restantes meses bien el subsidio de desempleo, bien la ayuda familiar, no constando unas razones concretas por las que durante estos meses no lleve a cabo otra actividad laboral como jornalera, por ejemplo, con el que complementar sus escuetos ingresos en esos meses;

c. las presumibles necesidades de las dos hijas comunes, atendida su edad, su asistencia a un Centro escolar de carácter público, una de ellas en Soller y otra en esta ciudad de Palma;

d. las prestaciones "in natura" que la madre pueda realizar respecto de las hijas menores de edad, al ostentar su custodia, y que si bien no son susceptibles de una exacta cuantificación pecuniaria, sí han de ser tomadas en consideración para hacer recaer en mayor medida sobre el otro progenitor las prestaciones de índole económica, equilibrando así las obligaciones de ambos para con la descendencia común;

e. que el esposo precisa de la ayuda de una tercera persona para cubrir una buena parte de sus necesidades de cuidado personal, atendido su precario estado físico, lo que desde luego no sucedía cuando se dictó la sentencia de separación conyugal, advirtiéndosele de todo punto imposibilitado para poder efectuar cualquier trabajo "en negro" con el que incrementar su liquidez mensual, lo que no sucede con su esposa, ni desde luego tampoco con su hija Vicenta, sin que el abono de 300 euros mensuales a una persona para que le ayude en su incapacidad se pueda estimar una cantidad desproporcionada;

f. que el Sr. David ha de abonar unas cuotas mensuales para la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar de un importe próximo a los 300 euros mensuales, ya que de no afrontarlas quedaría privado de una vivienda en la que residir;

g. que la esposa reside en un piso de alquiler por el que satisface una renta mensual que no alcanza la cantidad mencionada en el apartado anterior, y

h. que si bien ambos han contraído nuevas deudas personales desde que cesó su convivencia conyugal, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR