SAP Cádiz 8/2006, 11 de Enero de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:1488 |
Número de Recurso | 378/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
S E N T E N C I A Nº 8/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
2 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 378/2005-T
JUICIO COGNICIÓN Nº 15/1989
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a once de enero de dos mil seis.
Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de Juicios de Cognición sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Santiago representado en la 1ª Instancia por la Procuradora Dª FRANCISCA LÓPEZ GARCÍA y defendido por la Letrada Dª MARCELA DE LOS SANTOS ZAMBRANO que en el recurso es parte apelada, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representada en la 1ª Instancia por el Procurador D. CRISTOBAL ANDRADES GIL y defendido por el Letrado D. MAURICIO MAURI ALARCÓN que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día once de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Santiago debo condenar y condeno a Mutua Madrileña Automovilística, Fidel y a R. Jarvalda S. A. a pagar solidariamente al actor la suma de 180.000 ptas, por lucro cesante y 1.600 ptas. por gastos derivados del siniestro ocurrido el 4-11-88. Así como al pago de los intereses legales de tales sumas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintisiete de diciembre de dos mil cinco quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Que se interpone recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba en cuanto a la determinación de la cantidad como lucro cesante así como disconformidad con los intereses.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia
Que la parte apelante basa el recurso en primer lugar en error en la valoración de las pruebas. Con carácter general se ha de señalar que el problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a través de la valoración conjunta de los medios de prueba de que se han servido las partes ha de prevalecer por hallarse inspirado en criterios objetivos y desinteresados (SAP Huesca 29-4-1995, 18-10-1989 y SAP Córdoba 7-4-2000. Como ha proclamado la jurisprudencia del TS, la prueba testifical es de libre valoración por el Tribunal de instancia, con arreglo a las reglas contenidas en los arts. 1247 y 1248 del C.C, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba