SAP Granada 33/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2003:110 |
Número de Recurso | 462/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.-33
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a Veinte de Enero de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 462/02- los autos de Juicio núm. 581/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Joaquín , contra
D. Serafin , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha 29-10-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda incidental formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Naveros en nombre y representación de Dª Joaquín debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en los autos de Divorcio n° 366/98 en lo siguiente, queda sin efecto el régimen de guarda y custodia y visitas determinando que, en el futuro, será el siguiente: El hijo menor Ángel Jesús quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre y la madre visitarlos y tenerlos en su compañía todos los fines de semana alternos desde las 120 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, de modo que los tres hermanos coincidan juntos durante cada fin de semana y vacaciones. No se expresa condena en costas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Que, la discrecional actuación del Juez en pro de los superiores intereses de los hijos, ya destacada por la legislación precedente (artículos 68 y 73), cobra todavía más relevancia en el texto actual, informado para todas las situaciones de separación, divorcio y nulidad del matrimonio por criterio primordial del "favor filii" (artículo 92, 93, y 94) (STS de 2 de marzo de 1983), debiendo los acuerdos sobre su cuidado y educación, ser tomados siempre en beneficio del menor, al que el Juez debe oír si tuviera suficiente juicio y preceptivamente si alcanzó los doce años, recabando si lo entendiere preciso, el dictamen de especialistas (artículo 92 párrafo 2 y 5) (STS de 31 de diciembre de 1982). Como, entre otros, tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de septiembre de 1996, no debe desconocerse el interés superior del menor como principio inspirador de todo lo relacionado con él, que vincula al juzgador, a todos los poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos, con reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean más adecuadas a la edad del sujeto, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situación personal y proyección de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba