SAP Cantabria 187/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2007:472
Número de Recurso678/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00187/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 678/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 187/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Divorcio núm. 85 de 2006 (Rollo de Sala núm. 678 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega, seguidos a instancia de Dña. Marta contra D. Alonso y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña. Marta, representada por el Procurador Sr. Esteban Fernández y defendida por la Letrada Sra. Bermejo Villa; y partes apeladas: D. Alonso, representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sarabia Gómez; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 13 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LAS DEMANDAS formuladas en su día por los Procuradores Sres. Cruz González y Calvo Gómez, acuerdo:

PRIMERO

DECLARAR LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por Marta y Alonso con todos los efectos legales que ello comporta, según lo expuesto en el FJ. 1º de la presente resolución.

SEGUNDO

AMPLIAR a favor de Alonso el RÉGIMEN DE VISITAS acordado en convenio de separación de 17 de Diciembre de 2.002, y ratificado por Sentencia de 13 de Marzo de 2.003, dictada por este Juzgado en Autos de Separación 13/03, en relación a su hijo Inocencio, que será el reflejado en el citado convenio de separación matrimonial, bajo el epígrafe "Estancias", a partir de que Inocencio alcanzara los dos años y medio de edad, añadiendo a dicho régimen un derecho de visita de todos los Martes y Jueves, de 17 a 20 horas, debiendo el padre recoger y retornar al menor al domicilio materno en el desarrollo de dicho régimen.

TERCERO

DESESTIMAR las restantes medidas interesadas en materia de GUARDA COMPARTIDA y alimentos.

CUARTO

NO procede la CONDENA EN COSTAS en este procedimiento, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado y tras su tramitación...

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