SAP Murcia 363/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:2555
Número de Recurso405/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 363/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de divorcio número 183/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Yecla entre las partes, como actor y ahora apelado D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Mier Álvarez, y como demandada y ahora apelante Dª. Bárbara , representada por el Procurador Sr. Muñoz Mojica y defendida por la Letrada Sra. Rico Palao. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de abril de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por don Pedro Enrique contra doña Bárbara , y desestimando la demanda reconvencional, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando las medidas complementarias establecidas en el convenio regulador alcanzado en el proceso de separación con las excepciones siguientes: 1°. Se atribuye la guarda y custodia del menor habido en el matrimonio a su padre, D. Pedro Enrique . 2°. Se establece un régimen de visitas a favor de la madre, Dª. Bárbara , que será el habitual de los fines de semana alternos desde las 8 de la tarde del viernes hasta las 8 de la tarde del domingo. 3°. Transitoriamente el régimen de visitas será mediado por el Punto de Encuentro Familiar de Murcia; manteniéndose esta mediación hasta que por los profesionales al servicio del mismo lo estimen conveniente para el menor. 4°. No se establece contribución de la esposa a la manutención de su hijo. 5°. Se atribuye el uso de la vivienda que ha sido conyugal ( CALLE000 , n°. NUM000 , NUM001 ) al demandante, en seguimiento del principio favor filii que informa la legislación familiar. 6°. Se reduce a la suma de cuarenta mil pesetas (doscientos cuarenta euros con cuarenta céntimos; 240'40 Eur.) mensuales la pensión compensatoria a abonar por el demandante; estableciéndose un plazo temporal de devengo de la misma de dos años a partir de la presente resolución. Sin expresa imposición de las costas procesalescausadas".

Por auto de fecha 30 de abril de igual año se aclaró la sentencia a instancia de la Sra. Bárbara , añadiendo que las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano deberán ser por mitad entre ambos padres, y a falta de acuerdo, la primera mitad con la madre y la segunda con el padre el primer año y a la inversa el siguiente, y así sucesivamente.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Bárbara , por discrepar de las medidas 1ª, 2ª 3ª, 5ª y 6ª.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, quienes se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 405/02 de Rollo. En providencia del día 7 de octubre de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Pedro Enrique plantea demanda de divorcio en la que interesa, también, la adopción de determinadas medidas complementarias o indirectas, entre ellas, como fundamental, que se mantenga la custodia de su hijo menor, que le fue concedida por vía de urgencia ante la grave situación del niño durante la tramitación de un incidente de modificación seguido entre las mismas partes. También pide que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, así como que se reduzca el importe de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa y se limite temporalmente la misma.

La demandada se opone a la demanda y reconviene interesando que se le conceda a ella la custodia del hijo común.

El Ministerio Fiscal se opone a ambas demandas en tanto no se acrediten los hechos en que se sustentan.

La sentencia de primera instancia accede al divorcio y atribuye al padre la custodia del hijo menor, estableciendo un régimen normalizado de visitas a favor de la madre, si bien lo deja en suspenso, acordando que, de momento, se realice a través del Punto de Encuentro Familiar de Murcia, con la vigilancia de los profesionales del mismo. También atribuye el uso de la vivienda familiar al padre que tiene la custodia y rebaja la cuantía de la pensión compensatoria de la madre a la cantidad de 40.000 pesetas al mes, limitándola temporalmente a dos años.

Contra dicha sentencia se plantea recurso de apelación por la Sra. Bárbara , que discrepa de la concesión de la custodia al padre, del régimen transitorio de visitas supervisado por el Punto de Encuentro Familiar, de la atribución de la...

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