SAP Huelva 40/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:243
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a once de marzo de dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio contencioso num. 142/04 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Huelva , en virtud de recurso interpuesto por Doña Rosa , representada por el Procurador, sr. Hervás Tebar y defendida por la Letrada sra. Carrero Carrero, siendo apelados Don Jose Miguel , representado por el Procurador sr. Aragón Jiménez y defendido por el Letrado sr. Garrigós Perucha y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 03 de noviembre de 2004 se dictó sentencia , con el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Rosa contra DON Jose Miguel , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos cónyuges al día 19 de octubre de 1.971 con ratificación de las medidas reguladoras contenidas en la sentencia de separación modificadas en el sentido expuesto en el fundamento tercero y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la esposa, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la sra. Rosa se circunscribe a un único motivo, cual es, que debe ser aumentada su pensión compensatoria de 30.000 pesetas a 600'00 euros mensuales, al haber quedado probado que el esposo ha mejorado su situación económica en tanto en cuanto no ha de satisfacer la pensión alimenticia de dos hijos del matrimonio que viven independientes, cuando tal la pensión de los mismos se ha estado abonando por el esposo a sabiendas de la necesidad de la esposa y el hijo menor que esta cursando estudios universitarios, teniendo en cuenta también la edad de la esposa y su dedicación a la familia, parte de que se trata de una medida excepcional, pero el matrimonio duró más de treinta años, la esposa ha dedicado toda su vida a la asistencia familiar, iniciando ella la separación ante la infidelidad de su esposo, se fijó para tres de los hijos una pensión de 30.000 pesetas mes y otra cantidad igual como pensión compensatoria, al poco tiempo de la separación se independizan dos hijos y el esposo sigue abonando la pensión durante cinco años, como acuerdo tácito, la pensión de la esposa se fijó muy corta por cuanto que lo prioritario era la pensión de los hijos, el esposo abonada sabiendo las necesidades de la esposa que convivía con un hijo menor que está estudiando, se pide un incremento hasta 600'00 euros o la que se estime conveniente en relación con lo acreditado, que se actualice con el IPC, y ello por cuanto que la mejor situación económica esta relacionada con la situación matrimonial anterior.

El esposo se opone al recurso alegando que han sido valoradas las pruebas a la hora de dictar sentencia y el derecho a la pensión no puede mantenerse de por vida y todos los hechos acreditados se tuvieron en cuenta para su fijación, se produjo la liquidación del régimen económico matrimonial y por lo tanto la situación económica que ha de tenerse en cuenta será la que había a la hora de la separación, no la posterior, como dice la sentencia la actora no aporta datos nuevos y los que había ya fueron tomados en cuenta a la hora de realizar la fijación de la pensión (ingresos del marido, empresa de transportes, etc), además el negocio no es próspero sino que está sin actividad administrativa, los vehículos son viejos y están embargados por lo tanto no existen ingresos por dicha cuestión, además tiene dificultades económicas y no hubo acuerdo para mantener la pensión de los hijos independizados sino que no sabía de la posibilidad de reducción.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada conviene que traigamos a colación la doctrina de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28.1.2.003 y de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 14.01.2.004 , que al respecto expresa que la pensión compensatoria es una prestación que se establece cuando, a consecuencia de la crisis de un matrimonio, uno de los cónyuges ve más perjudicada que el otro su situación económica. Esas situaciones de crisis de un matrimonio, normalmente suponen un empeoramiento para ambos cónyuges, pero con frecuencia la disminución del estatus económico afecta a un miembro de la pareja más que al otro.

En tales casos se produce un desequilibrio en perjuicio de uno de los consortes, lo que ocurre cuando éste no tiene los medios económicos de los que sí dispone el otro o cuando los de uno y otro son ostensiblemente distintos. En tales situaciones, procede, en...

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