SAP León 144/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:610
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 144/08

Iltmos. Sres:D. Ricardo Rodríguez López.- Presidente

Ana Del Ser López.- Magistrada

D. Fernando Sanz Llorente.- Magistrado

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 263/07 en el

que han sido partes como apelantes-apelados Aurora representada por el Procurador Javier

Chamorro Rodríguez y asistido del letrado Guadalupe Ramón Diez y Juan Carlos representado por

el Procurador Maria del Carmen Alfageme Zavala y asistido del Letrado Carlos Alvarez De La Braña, actuando como Ponente

para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Ana Del Ser López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- ACORDAR la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Aurora , D. Juan Carlos con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Tahoces Barba en nombre y representación de Doña Aurora contra D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. Alvarez De La Braña, debiendo acordar las siguientes medidas:

  1. - Se otorga a Doña Aurora la guardia y custodia del hijo de la pareja, Eduardo , ostentando ambos progenitores la patria potestad.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Molinaseca-León, junto con el ajuar doméstico a la esposa y al menor.

  3. - En concepto de pensión de alimentos, el padre Don Juan Carlos deberá abonar a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 EUROS) dentro de los cinco primeros días de cada mes que se ingresará en la cuenta que designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC.

    Los gatos extraordinarios derivados de la educación y salud y desarrollo del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando se justifique su realidad.

  4. - Se establece un régimen de visitas por el que el padre podrá ver a su hijo y estar en su compañía fines de semanas alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad Semana Santa y verano eligiendo la madre los años impares y el padre los pares, en caso de desacuerdo. Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el punto de encuentro de APROME.

  5. - Se fija con cargo al esposo y a favor de su esposa Doña Aurora en concepto de compensación económica por el desequilibrio que este divorcio produce la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS MENSUALES a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes durante el plazo de un año a contar desde la notificación de la presente resolución, dicha cantidad se ingresará en la cuenta que designe la esposa.

    Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de divorcio acordó establecer en la cuantía de 300 Euros la pensión de alimentos a satisfacer por el padre para el hijo menor del matrimonio y señalar una pensión compensatoria de 125 Euros, con una limitación temporal de un año.

Ambos litigantes formulan recurso de apelación discutiendo la esposa la limitación temporal de la pensión compensatoria que entiende debe fijarse en tres años y el padre argumenta que sus ingresos no han sido correctamente considerados y que la pensión de alimentos debe fijarse en la cantidad de 200 Euros...

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