SAP Valladolid 157/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2007:410
Número de Recurso492/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00157/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2006

SENTENCIA Nº 157

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a siete de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1544/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada DOÑA Magdalena, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, quien ha estado representada por la Procuradora Doña Palomera Ruiz y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Llanos Acuña, y como demandada apelante DON Pedro Enrique, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Doña María Lago González y defendido por el Letrado Don Pedro Enrique, en el que ha sido parte igualmente como apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 mayo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. PALOMERA RUIZ en nombre y representación de Dª Magdalena frente a D. Pedro Enrique, y en parte la reconvención, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado el día 8 de octubre de 1.988 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: elevar a definitivas las medidas provisionales acordadas en auto de 20 de febrero de 2.006 con la salvedad que las visitas entre Álvaro y su padre podrán extenderse a fechas distintas de las establecidas siempre que lo acuerden ambos líbremente. Queda disuelto el régimen de separación de bienes. No ha lugar a fijar pensión compensatoria ni atribuir al Sr. Pedro Enrique el uso temporal de la vivienda de Calle Recoletas.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Doña María Lago González en nombre y representación del demandado Don Pedro Enrique se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia decretándose el divorcio solicitado entre Dª Magdalena y D. Pedro Enrique, de cuyo matrimonio hubo dos hijos aún menores, de...

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