SAP Barcelona 229/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2007:180
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 102/2006-B

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART. 770-773 L.E.C.) NÚM. 534/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 229/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación contenciosa, número 534/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès, a instancias de DOÑA Sara representada por la Procuradora Doña Anna Maria Feixas Mir y dirigida por el Letrado Don Manuel Márquez Pérez, contra DON Pedro Jesús representado por la Procuradora Doña María Paz López Lois y dirigido por el Letrado Don Javier Fernández Molina, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, e impugnación de la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Clusella Moratonas, en nombre y representación de Doña Sara, contra Don Pedro Jesús, debo declarar y declaro la separación indefinida de los cónyuges, suspendiendo la vida en común de los casados y cesando la posibilidad de que ninguno vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución del régimen económico matrimonial, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

  1. ) Se autoriza a los esposos a que vivan separados.

  2. ) Los hijos menores de edad, Felipe y Jorge de 16 y 10 años, quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña Sara, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.

  3. ) Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los menores. Para la concreción del régimen de visitas, comunicación y compañía, habrá de estarse preferentemente a los acuerdos a que lleguen los padres, procurando el mayor beneficio de los hijos y valorando sus propias posibilidades, si bien, en el supuesto de desacuerdo, y en todo caso, como criterios mínimos, se establecen los siguientes: A la vista de las manifetaciones vertidas en acto de juicio por las partes y de la propia exploración de los menores Felipe y Jorge, corresponde a Don Pedro Jesús, a falta de acuerdo con Doña Sara, un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio los Viernes hasta las 20 horas de la tarde del Domingo y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo la elección en los años impares a la madre y en los años pares al padre.

  4. ) En concepto de pensión alimenticia, Don Pedro Jesús abonará a Doña Sara, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES PARA LOS DOS HIJOS MENORES, 150 EUROS PARA CADA UNO DE ELLOS, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el Indice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, Don Pedro Jesús, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos,...

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