SAP Barcelona 476/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:6836
Número de Recurso278/2007
Número de Resolución476/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 278/2007 A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 356/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 476/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº 356/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Cecilia representada por el Procurador Antonio Cárdenas Olivares y defendida por la Letrada María Pilar Palamós, contra D. Juan Carlos representado por el Procurador Pedro M. Adán Lezcano y defendido por el Letrado Joan Ramón Marín Arnaldos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. ANTONIO CÁRDENAS OLIVARES, en nombre y representación de Dª. Cecilia contra D. Juan Carlos representado por el Procurador D. PEDRO-MANUEL ADÁN LEZCANO debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores Diana Gabriela, Sharon Estefanía y Diego Alexánder a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial respecto de los hijos Sharon Estefanía y Diego Alexánder, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de su hijo o hijos, será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 20 horas del viernes o víspera del festivo hasta las 20 horas del domingo o festivo, debiendo ser recogidos y acompañados los hijos del y hasta el domicilio materno o centro escolar; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad (hasta 31 de diciembre y a partir del 1 de enero), la Semana Santa por entero en años alternos y un mes en verano, correspondiendo al padre la primera mitad de las navidades, la Semana Santa y escoger el mes veraniego en los años impares y a la madre en los pares. Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. El régimen de visitas paterno de la hija Gabriela será de carácter libre.

  3. - Se asigna el uso del domicilio familiar, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 / NUM001 de Barcelona, a la madre y a los hijos que con la misma conviven.

  4. - La contribución y a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus...

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