SAP Murcia 75/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:369
Número de Recurso382/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101278

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001589 /2005

RECURRENTE : Jose Enrique

Procurador/a : GRACIELA GOMEZ GRAS

Letrado/a : CAROLINA FERNÁNDEZ PÉREZ

RECURRIDO/A : Cristina

Procurador/a : CARMEN DE LA FE FORTES PARDO

Letrado/a : JUAN JOSE GOMEZ CONESA

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

SENTENCIA Nº 73/07

En la Ciudad de Murcia a veintiséis de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 382/06 dimanante del Juicio de Divorcio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguido entre Dña. Cristina como demandante y D. Jose Enrique como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Fernández Pérez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Gómez Conesa, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 21/3/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª. Cristina y D. Jose Enrique con los efectos legales inherentes, manteniendo el sistema de guardia de la menor Ángeles establecido en el proceso de separación conyugal, así como el de alimentos en su favor, añadiendo o concretando ahora las siguientes:

1 Como régimen de visitas para el progenitor no custodio, en este caso el padre, podrá estar en compañía de su hija menor de edad Ángeles en la forma que concierte con la madre y, en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo:

  1. los miércoles, desde las 17.30 h. a las 20.30 h.; y fines de semana alternos, desde las 17.30 h del viernes hasta las 20.30 h del domingo.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde cursa sus estudio la menor, se considerará este período agregado al fin de semana y, en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.

  2. mitad de vacaciones escolares de Navidad (primer período: desde las 20 horas del día 23 de diciembre hasta las 20 horas del 30 de dicho mes; segundo período: desde las 20 horas del 30 de diciembre a las 20 horas del 6 de enero).

  3. mitad de vacaciones de semana Santa, dividida en dos períodos: el primero desde las 20 horas del Viernes de Dolores hasta las 20 hors del Miércoles Santo; el segundo, desde ese momento hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección.

  4. mitad de vacaciones de verano, que se subdividirá en dos períodos: el primero, desde las 20 horas del siguiente día a la finalización del curso escolar hasta las 20 horas del 31 de julio, y el segundo desde ese momento hasta el segundo día anterior a la iniciación del nuevo curso.

  5. En el período vacacional de verano, la madre permanecerá con la menores mes de agosto los años impares, y el mes de julio los pares; y el esposo en agosto los años pares y en julio los impares.

  6. En Navidad, los años pares la madre tendrá a la menor desde el comienzo hasta el 31 de diciembre, y del 1 de enero hasta la reanudación del curso escolar la tendrá el...

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