SAP Santa Cruz de Tenerife 129/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:1260
Número de Recurso633/2008
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129/2009

Rollo nº 633/2008

Autos nº 1420/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    Magistrados:

  2. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

  3. LUIS CAPOTE PÉREZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Mercedes , contra la sentencia dictada en los autos nº 1420/2007, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por doña Mercedes , representada por el Procurador don Claudio García del Castillo y asistida por el Letrado don José de la Paz Pérez contra don Juan Ignacio , representado por el Procurador doña Mercedes González de Chávez y asistido por el Letrado don Carlos E. Valenciano Pío, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Dña. Mercedes asistida de la Letrada Dña. Juana Rosa Pérez Valencia contra D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dña. Mercedes González de Chávez asistido por el Letrado D. Carlos Valenciano Pío y contra el Ministerio Fiscal, asimismo decido estimar la demanda en reconvención interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes González de Chávez actuando en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra Dña. Mercedes y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día21 de marzo de 1987 formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes:

  1. - Se establece la guarda y custodia del hijo menor compartida entre ambos progenitores, regulándose la misma conforme a lo establecido en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, comprendiendo los períodos semanales desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente por la mañana cuando dejen al menor en el centro escolar, siendo en todo caso compartida la patria potestad.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fuera conyugal al padre en compañía de su hijo durante los períodos en los cuales el mismo ostente la guarda y custodia, pasando la madre a residir a la vivienda que ostenta con carácter privativo en Santa Cruz de Tenerife.

  3. - En concepto de alimentos para el hijo, se establece que cada uno de los progenitores se ocupará de ellos, durante el período en los cuales el menor pase con cada uno.

    Asimismo cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales, médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro que pudieran tener los padres, así como los escolares, comprendiendo estos, clases de refuerzo, actividades extraescolares, matrícula, libros, uniformes, material escolar, así como viajes escolares.

  4. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, en el caso de no haberla liquidado con anterioridad.

    No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los arts. 90 y 91 del C.c .

    Todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición e impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes del presente proceso contrajeron matrimonio en el año 1987, fruto del cual vino al mundo, pocos después, un hijo varón que actualmente se halla a las puertas de la preadolescencia. A consecuencia de una serie de desavenencias conyugales que no viene al caso mencionar, las partes decidieron poner fin a su relación a través del divorcio. Se da la circunstancia de que ambas partes son profesionales sanitarios y profesores de la Universidad de La Laguna.

La esposa, hoy apelante, ejercitó acción de disolución del vínculo marital, en la que manifestaba que el nacimiento del hijo común había determinado que ella restringiera su actividad profesional. En el petitum del escrito de iniciación del proceso, la demandante solicitó que se le concediera lo siguiente:

Primero

La guarda y custodia respecto del menor

Segundo

La concesión de un régimen de visitas amplio a favor del otro progenitor

Tercero

La asignación de los períodos vacacionales por mitad a cada cónyuge.

Cuarto

En consonancia con los puntos primero y segundo, la asignación del uso de la vivienda conyugal.

Quinto

El establecimiento de una pensión alimenticia a favor del menor por valor de mil euros mensuales, con los consabidos ajustes.Sexto.- La asignación a cada progenitor de la satisfacción de las deudas familiares en base a los créditos que cada uno había solicitado con cargo a su propio patrimonio.

Por su parte, el otro progenitor, ahora parte oponente en el presente recurso, interpuso escrito de contestación a la demanda en el que alegaba que su cónyuge había elaborado una versión sesgada de los hechos acontecidos constante matrimonio, haciendo hincapié en el hecho de que el divorcio había sido una decisión unilateral de ella. Manifestó que la demandada no redujo su actividad por causa del advenimiento de la descendencia, sino por propia voluntad, manteniendo en el momento de la interposición de la acción de divorcio opción para obtener grandes ingresos, merced a su especialidad en el ámbito médico (la reproducción asistida).

En lo referente al menor, el demandado manifestó que ambos cónyuges tenían unos horarios e ingresos similares, por lo que cualquiera de los dos podía encargarse de la guarda y custodia del mismo, merced a la flexibilidad laboral de la que ambos contrayentes gozaban, al tener profesiones similares. Sin embargo, considerando que hasta el momento había sido él el que se había ocupado mayormente del hijo común, solicitaba la guarda y custodia compartida o, en su defecto, la ostentación en exclusiva para sí. En cuanto a la atribución de la vivienda familiar, manifestó su total oposición, al entender que la demandante contaba con un piso en su patrimonio privativo, el cual había sido ocupado por la familia originalmente, mientras que por su parte, él no contaba con inmueble alguno al que trasladar su domicilio. Por todo ello, pidió que se adjudicara a la demandante el uso del citado piso, sito en Santa Cruz de Tenerife, para el caso de que se le diera la guarda y custodia, por cuanto el menor cursaba estudios en un colegio de ese municipio. En lo referente a la pensión por alimentos, entendió que era más procedente la cantidad de 400 euros mensuales ajustables.

Acto seguido, manifestó reconvención a la demanda planteada, solicitando:

Primero

La custodia compartida o, en su defecto, la atribución en exclusiva al demandado.

Segundo

La adjudicación de la vivienda familiar

Tercero

El establecimiento de una medida en cuanto al levantamiento de las cargas familiares equivalente a la solicitada en la demanda.

Contra esta petición interpuso la demandante escrito de contestación a la reconvención, en el que negó los hechos aportados por la parte contraria. El ejercicio por su parte de la acción de divorcio en línea de contienda se debió a la imposibilidad de llegar a acuerdos y soluciones pactadas con el demandado, que se opuso a los planteamientos de la actora. Reconoció que obraba en su patrimonio privativo el derecho de dominio sobre una vivienda, pero manifestó respecto de la misma la posibilidad de que su uso fuera asignado, por acuerdo entre ambos, al demandado, al menos hasta que se produjera la liquidación del régimen económico matrimonial. Sobre este punto, añadió que el demandado había venido haciendo uso de ella y hasta había empezado a amueblarla a su gusto, en tanto que la vivienda familiar hasta el momento del divorcio era el chalet en Guamasa donde su hijo había venido al mundo, y sobre el que ambas partes se disputaban el uso.

En este escrito de contestación, la demandante volvió a insistir en la afirmación de que la reducción de su actividad profesional se había debido al nacimiento de su hijo, indicando además que el otro cónyuge había tenido prioridad a la hora de desarrollar su perfil laboral. Negó que el demandado se hubiera dedicado al cuidado del menor más que ella, oponiéndose de plano a todo lo solicitado por...

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