SAP Madrid 824/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:11585
Número de Recurso623/2005
Número de Resolución824/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00824/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 623/05

Autos nº: 539/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.

P. Apelante: D. Mariano.

Procurador: D. JUSTO GUEDEJA MARRÓN DE ONÍS.

P. Apelada: Dª Luisa.

Procurador: Dª Mª JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 824

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de separación nº 539/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Mariano, representado por el Procurador D. Justo Guedeja- Marrón de Onís; y de otra, como parte apelada, Dª Luisa, representada por la Procuradora Dª María Jesús González Díez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de diciembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Luisa contra D. Mariano, y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se adoptan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, Donato y Mercedes, del matrimonio a Dª Luisa, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella.

  2. Se atribuye a los hijos y la madre el uso y disfrute del inmueble que constituyó el domicilio familiar sita en la DIRECCION000NUM000, NUM001, de Madrid, pudiendo D. Mariano, retirar previo inventario, para el caso de que aún no lo hubiere hecho, sus objetos personales y aquellos que sean necesarios para el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin perjuicio de lo que se determine en la liquidación del régimen económico del matrimonio.

  3. En cuanto al régimen de visitas, a falta de acuerdo, D. Mariano ver y tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, dos tardes entre semana, que serán las de los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los periodos los años pares la madre y los impares el padre. En los casos en que un fin de semana exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al mismo, o un puente reconocido por la institución donde estudien los menores, se considerará este periodo agregado al fin de semana, de tal forma que esos días los menores permanecerán con el progenitor a quien haya correspondido ese fin de semana.

  4. En concepto de alimentos de los hijos, D. Mariano, abonará a Dª Luisa, en la cuenta corriente que esta determine, por meses anticipados, y en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes seiscientos Euros (600 Euros).

    Dichas cantidades se actualizarán anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que se acrediten suficientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

  5. Dª Luisa y D. Mariano satisfarán al 50% los siguientes gastos:

    1. Cuotas de amortización del préstamo hipotecario concedido por el BSCH para la adquisición del domicilio familiar.

    2. Cuotas de amortización del préstamo personal privado, concertado por D. Mariano con Dª Marí Trini para la adquisición de la vivienda familiar.

    3. Cuotas de amortización del préstamo de financiación NUM002 contraído con la entidad HISPAMER.

    4. Impuesto de Bienes Inmuebles que grava el hogar familiar.

    Todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas."

    Y en fecha 10 de enero de 2005 se dictó auto aclaratorio donde en su parte dispositiva literalmente se dice: "Se RECTIFICA la sentencia en el siguiente sentido:

    Se modifica la expresión contenida en las líneas 12 y 13 del párrafo 12 del FUNDAMENTO JURIDICO SEGUNDO "que era lo que había dicho a los psicólogos" por la expresión "porque había cambiado de opinión".

    Se sustituyen las 14 últimas líneas del párrafo 12 del FUNDAMENTO JURIDICO SEGUNDO que tienen el siguiente contenido: "Finalmente, aclarar que, si bien la letrada del demandado manifestó en sus conclusiones que en el cambio de opinión de la menor no pudo influir esta pregunta del Sr. Mariano, ya que este conoció el informe del equipo psicosocial después de la exploración, lo cierto es que tuvo conocimiento del informe psicosocial con anterioridad a la exploración de Mercedes, el 20 de octubre de 2004, mientras que l audiencia de Mercedes tuvo lugar el día 21 de octubre, como se observa al comparar la fecha de la notificación al procurador del Sr. Mariano y la fecha de la exploración, sin perjuicio de que esta pregunta se pudo realizar...

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