SAP Barcelona 154/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:3580
Número de Recurso578/2006
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 578-2006

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1066-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.154/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 1066-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D. Javier, representado por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Ramón Tamborero contra Dª. María Esther representada por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y dirigido por el Letrado D. Javier Val Usón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Antonio María de Anzizu Furest en nombre y representación de don Javier, contra doña María Esther representada por el procurador Sr. José Joaquín Pérez Calvo y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: La guarda y custodia del hijo común se otorga a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Este estará con el menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes donde lo recogerá hasta su regreso al mismo el lunes, ampliándose al día anterior o posterior en el supuesto que el viernes o lunes sean festivos, los miércoles desde la salida del colegio hasta su entrada al mismo el jueves, la mitad de los días festivos intersemanales igualmente desde la salida del colegio el día anterior al festivo hasta su regreso al mismo el primer día escolar, la mitad de las vacaciones escolares de navidad y semana santa correspondiéndole el primer período los años impares y el segundo los pares. Estos períodos comprenden desde la salida del colegio el último día de curso hasta el 31 de diciembre a las 17 horas, y desde esta hora y día hasta el primer día escolar, para las navidades y desde la salida del colegio el último día de clase hasta el miércoles a las 20 horas y desde este día y fecha hasta la entrada al colegio el primer día lectivo, para semana santa. En verano se dividirán las vacaciones escolares en cuatro períodos correspondiéndole a la madre los primeros quince días de cada mes (del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto ) y al padre la segunda quincena de cada mes (del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto) durante los años impares, y a la inversa los años pares. Los días de vacaciones escolares que se correspondan con el mes de junio, el menor permanecerá con aquél de los progenitores a quien correspondan las segundas quincenas de julio y agosto, en tanto que los días de vacaciones del mes de septiembre corresponderán a aquél que haya tenido al menor las primeras quincenas de los mencionados meses. El primer fin de semana posterior a las vacaciones de verano, corresponderá a quien no haya tenido al menor el período de los días correspondientes al mes de septiembre. La entrega o devolución del menor, cuando ésta no se pueda producir en la escuela en virtud del régimen de visitas se realizarán en el domicilio habitual de la madre y del hijo. En concepto de pensión de alimentos a favor del menor, el padre satisfará 652 euros al mes, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes sin...

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