SAP Madrid 183/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:674 |
Número de Recurso | 964/2006 |
Número de Resolución | 183/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00183/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 964/06
Autos nº: 449/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe
P. Apelante: D. Jose María
Procurador: Dª. SONIA ALBA MONTESERIN
P. Apelada: Dª. Carmen
Procurador: Dª. Mª JESUS FERNANDEZ SALAGRE
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1 8 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid a ocho de febrero de dos mil siete
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 449/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Jose María, representado por la Procuradora Dª. SONIA ALBA MONTESERIN; y de otra, como parte apelada, Dª. Carmen, representado por la Procuradora Dª. Mª JESUS FERNANDEZ SALAGRE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 17 de marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Carmen contra D. Jose María, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales que tal pronunciamiento lleva consigo y, en especial, acuerdo:
- La atribución a la Sra. Carmen del uso del domicilio que fue familiar sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Getafe en tanto no se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
- La fijación a favor de la Sra. Carmen y a cargo del Sr. Jose María de una pensión compensatoria de CIENTO SESENTA EUROS (160 EUROS) mensuales a satisfacer de forma anticipada, en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia en la cuenta que designe la demandante y se actualizará a uno de enero de cada año conforme a la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Jose María, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare que en el caso no procede señalar a favor de la Sra. Carmen pensión compensatoria; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 24 de mayo de 2006.
Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 18 de septiembre de 2006.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Limitada la presente alzada a determinar si en el caso procede o no señalar pensión compensatoria para Dª. Carmen es conveniente al caso recordar y para una mejor comprensión de lo que después se dirá, la doctrina más autorizada de los autores que dice: "el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho a la pensión...
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