SAP Barcelona 340/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2004:7277
Número de Recurso112/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 340/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 743/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , a instancia de D. Alonso , contra Dª. María Cristina y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, en nombre y representación de D. Alonso contra Dª. María Cristina representado por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.- En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1º.- Se confirma la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores María del Pilar y Carlos María a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.- 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijos, será: a) Durante el curso escolar, todos los martes y jueves (salvo los incluidos en los períodos vacacionales) de18.00 a 20.30 horas además de los fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 20.00 horas del viernes o víspera del festivo, hasta las 20.00 del domingo (o festivo), debiendo ser recogidos y acompañados los hijos, del y hasta el domicilio conyugal o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa por entero y la mitad del verano, correspondiendo al padre las primeras mitades de la Navidad y el verano en los años impares y las segundas en los pares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá ser necesariamente documentado y firmado por ambos.- 3º.- La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos comunes María del Pilar y Carlos María y convivir con ella otro hijo, Alonso , que aún mayor de edad carece de independencia económica, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 1.500 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.- Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuniquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha doce de enero de dos mil cuatro; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

Prima facie, y en un orden de lógica prelación, habremos de hacer referencia, antes de entrar en el conocimiento del...

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