SAP A Coruña 76/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2008:410
Número de Recurso471/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003788

Rollo: 471/07

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000297 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO

Deliberación el día: 19 de febrero de 2008

N Ú M E R O 76/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 471/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Carballo, en Juicio 297/05, sobre divorcio, seguido entre partes: Como apelante DOÑA Esther,

representada por el procurador Sr. IGLESIAS FERREIRO y como apelado el MINISTERIO FISCAL Y DON Gonzalo, rebelde.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 31 de enero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que, estimando la demanda formulada por procuradora Doña María del Carmen Vázquez Borrazás en nombre y representación de doña Esther, contra DON Gonzalo, declarado en rebeldía procesal, debo DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO del matrimonio constituido por de ambos con todos los efectos legales -veáse el cese del régimen ganancial así como la revocación de cuantos poderes se hubieran otorgado los cónyuges entre si- y, en especial, los siguientes:

-Procede otorgar la guarda y custodia de las hijas menores, Sara y María Rosario, a la madre, manteniendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

-No se establece régimen de visitas y estancias de las menores con el padre, sin perjuicio de que en caso de mostrar él interés en ver a las hijas y éstas lo aceptasen se estableciese un régimen progresivo para facilitar el conocimiento entre padre e hijas.

-Se establece una pensión de alimentos a favor de las hijas menores, a cargo del padre, por importe de 50 euros mensuales pagaderos dentro de los siete primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y en el domicilio que se señale por las partes. Dicha cantidad deberá ser revisada anualmente según variaciones que experimente el IPC o el índice económico que le sustituya.

-Una vez firme esta resolución se remitirá testimonio de la misma al Registro civil de Carballo para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

-No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Esther, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de febrero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, interpuso recurso de apelación la representación de doña Esther mostrando su disconformidad con dos extremos de la misma, de una parte, con la atribución de la patria potestad a ambos progenitores, y de otra, con la cuantía de la pensión alimenticia, motivos por los que interesó la revocación de la misma en el sentido de que la patria potestad se atribuyese a la madre con carácter exclusivo y que la cuantía de la pensión alimenticia quedase fijada en 200 euros mensuales o, subsidiariamente, en una cantidad superior a 50 euros. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que la prueba practicada acredita que el padre se ha desatendido totalmente de las menores hasta la fecha y que su intención es la de seguir haciéndolo. Que la relación del demandado con sus hijas ha sido inexistente, durante toda la vida de las menores. Que el padre nunca ha atendido sus deberes económicos-alimenticios, no ha contribuido a su manutención, vestido, educación o salud. Que el demandado ha reiterado en el acto del juicio su intención de no ver a sus hijas ni sostenerlas económicamente. Que la cuantía de la pensión alimenticia de 50 euros mensuales no es suficiente para atender las necesidades de las dos hijas.

SEGUNDO

Respecto de la privación al padre de la patria potestad, ha de recordarse que, como dice la sentencia de la A.P. de Vizcaya de 6 de julio de 1999, concebida la patria potestad como una función al servicio del hijo dirigida a prestarle "la asistencia de todo orden" a que se refiere el artículo 39.3 de la Constitución Española, todas las medidas judiciales relativas a ella han de adoptarse, considerando primordialmente, como indica la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 noviembre 1989, el "interés superior" del hijo (artículos 3.1, 9 y 18.1 ), en cuyo beneficio está concebida y orientada esta institución. Desde esta premisa, la privación de la patria potestad, que, por su gravedad, ha de reputarse excepcional y aplicarse únicamente en casos extremos, no puede ser considerada sin más una especie...

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