SAP Baleares 486/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:2226
Número de Recurso213/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00486/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 213/07

Autos nº 481/06

Ilmos. Sres.

Presidenta accidental:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 486/07

En Palma de Mallorca, a trece de noviembre de dos mil siete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio contencioso y adopción de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dª Carmela, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Antonio Colom Ferrá, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Regina Vallés Bezares, y como parte demandada-apelante Dº Jose Ramón, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Concepción Zaforteza Guasp, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Cristóbal Borrás, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª Carmela, ejercitaba acción contra Dº Jose Ramón, solicitando el divorcio en base a los hechos y consideraciones que cabe apreciar en su escrito inicial, y, después de alegar los Fundamentos de Derecho que consideró aplicables, terminó suplicando el dictado de una sentencia acordando el divorcio y la adopción de las medidas contenidas en el convenio regulador de la separación matrimonial, otorgado en fecha 4.5.00, a excepción de la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los dos hijos, la cual se solicita que se incremente, fijándola en 2.000 euros mensuales.

Se acordó por el Juzgado emplazar al demandado para que en el término legal contestase a la demanda, lo que verificó en plazo y forma, solicitando que la pensión de alimentos a los hijos fuera de 800 euros mensuales. Igualmente, al existir hijos menores, se emplazó al Ministerio Fiscal, quien contestó a la demanda en los términos que obran en su escrito.

En el día señalado, y compareciendo las partes asistidas de sus respectivos letrados, se celebró vista, proponiéndose pruebas y practicándose las declaradas pertinentes.

SEGUNDO

Concluido el juicio, la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma en fecha 12 de enero de 2007 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio contencioso y adopción de medidas, seguidos con el número 481/06, de los que trae causa el presente rollo de apelación, tras declarar el divorcio, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:

· En cuanto a las medidas complementarias que han de regir como consecuencia del divorcio y dado que la única cuestión que se discute en los presentes autos es la relativa a la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de los hijos, estando ambas partes conformes en que se mantengan el resto de las medidas en su día acordadas en convenio regulador de la separación, se hace necesario entrar en el estudio de las pruebas actuadas en autos a instancia de ambos litigantes.

· En orden a la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de los hijos, teniendo en cuenta la edad de éstos, 14 y 13, las necesidades de los mismos, necesidades que lógicamente se incrementan conforme van siendo más mayores, que los gastos de colegio de la hija del matrimonio también se han visto incrementados, tal y como reconocen ambas partes, que la hoy actora actualmente no trabaja, si bien lo ha venido haciendo con posterioridad a la separación, percibiendo 300 euros en concepto de ayuda familiar, y que los ingresos del Sr. Jose Ramón se han visto incrementados desde la separación, tal y como se desprende de las documentales obrantes en autos, declaraciones de IRPF, abona un alquiler por importe de 800 euros mensuales, y que según manifestó en acto de juicio comparte los gastos con su compañera sentimental, esta juzgadora considera que procede modificar la cuantía de la pensión alimenticia, aunque no en los términos solicitados por la actora, al considerarla excesiva máxime cuando no acredita gasto alguno de los hijos que haga aconsejable o necesaria la fijación de la pensión en la cantidad por ella pedida, tampoco procede reducir el importe de la pensión, tal y como solicita la parte demandada, ya que como se ha dicho sus ingresos se han visto incrementados y su situación económica le permite no sólo seguir abonado la pensión en la suma inicialmente pactada, sino contribuir con una cantidad mayor a los alimentos de los menores, de ahí que se fije en 1.100 euros mensuales la citada pensión, cantidad que será abonada y actualizada en los términos que se dirán el parte dispositiva de la presente resolución.

TERCERO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto de presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

"Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dª Carmela y Dº Jose Ramón con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración. Serán medidas complementarias las siguientes:

  1. los hijos menores del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas: los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20'30 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, durante estos periodos no se ejercerá el derecho de estancia de fines de semana; la elección de estos periodos vacacionales le corresponde al padre los años pares y a la madre los impares. Los días de Navidad y San Esteban los menores los pasarán en compañía del progenitor al que corresponda la primera mitad y los días de año nuevo y Reyes con el que le corresponda la segunda mitad.

  3. Los gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de los hijos fuera de la isla que comporte el ejercicio por uno u otro progenitor del régimen de visitas serán abonados por aquel de los progenitores que ocasione tal circunstancia. Los cónyuges podrán relacionarse telegráficamente, por carta o telefónicamente con los hijos siempre que no interfiera el ritmo normal de vida de los menores y de los progenitores.

  4. Se atribuye a la madre e hijos el uso del domicilio conyugal.

  5. El padre contribuirá a los alimentos de los hijos con la cantidad de 1.100 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente conforme al IPC. Los gastos necesarios y de carácter extraordinario que sean precisos para los hijos menores del matrimonio serán costeados por ambos progenitores a partes iguales. Se entienden también como gastos necesarios aquéllos que se deriven de las creencias y costumbres familiares y sociales. Ninguno de los cónyuges podrá decidir unilateralmente la realización de actividades por parte de los hijos menores que comporten gasto alguno sin consentimiento previo y por escrito del otro cónyuge, de tal forma que si alguno de ellos incumpliere tal requisito deberá costear íntegramente dichas actividades.

  6. En relación a la cobertura sanitaria de los hijos menores, además de gozar de la facilitada por el INSALUD, el padre tiene suscrito con la entidad "ASISA" un seguro privado que se compromete a mantener a su costa en el futuro siempre que sus circunstancias económicas se lo permitan. Es por ello que la atención sanitaria de los menores se realizará en centros, instituciones o cuadros médicos amparados por dichas coberturas, tanto pública como privada. Para el caso que, con carácter extraordinario y siempre que se trate de patologías graves, se recomendase que los hijos menores acudan a un centro, institución o profesional de la medicina cuyos gastos y honorarios no estuvieren amparados por aquella cobertura sanitaria, ambos progenitores deberán decidirlo siempre de mutuo acuerdo y bajo el asesoramiento médico y sanitario que cada uno de ellos estime pertinente en beneficio de los hijos menores, debiendo costear por estrictas mitades dichos tratamiento para el caso de se decidiese su conveniencia y realización.

  7. Ambas partes abonarán la mitad del préstamo hipotecario y el préstamo personal suscrito con la entidad "Sa Nostra" así como la mitad de los seguros de vida suscritos en relación a dichos préstamos.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio."

CUARTO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de Palma de Mallorca en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. Dicho recurso fue instado por las representaciones procesales de ambas partes, tal y como se refería en el encabezamiento de esta sentencia; siendo propuesta la unión de determinados documentos por la representación procesal de la parte demandada apelada, la cual se acordó sin necesidad de recibir el recurso a prueba; siguiéndose éste con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

QUINTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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