SAP La Rioja 243/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2007:543 |
Número de Recurso | 395/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00243/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100399
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000005 /2006
S E N T E N C I A Nº 243 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a diez de septiembre de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 5/2006, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 395/2007, en los que aparece como parte apelante DON Iván representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, y asistido por el Letrado DON CARLOS PURÓN PICATOSTE, y como apelados: 1.-DOÑA Consuelo, representada por la Procuradora DOÑA VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL y asistida por la Letrado DOÑA LAURA RAMIREZ EZQUERRO; 2.-MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que con fecha 21 de marzo de 2007, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Consuelo contra Don Iván debo declarar y declaro el Divorcio de los cónyuges con todos sus efectos legales y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.
Se adoptan como consecuencia de este divorcio las siguientes medidas:
Los hijos menores de edad del matrimonio, David y Daniel, continuará viviendo bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
El padre podrá visitarlos, previa acreditación de estar sometido a tratamiento de deshabituación del alcohol, en la forma prevista en la propuesta del equipo psicosocial de fecha 28 de noviembre de 2006, la cual queda integrada en el presente Fallo.
Ambos progenitores tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud etc...que afecte a los menores.
Los padres, para llevar a cabo el régimen de visitas deberán comunicarse, con suficiente antelación, los cambios de domicilio que puedan tener en el futuro.
El uso del domicilio sito en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Logroño se atribuye a Doña Consuelo y a sus hijos.
En concepto de alimentos para sus hijos, el padre pagará una pensión alimenticia de 200 (Doscientos) euros mensuales para cada hijo que habrá de pagar entre los días 1 y 5 de cada mes, ingresándolo en la cuenta corriente que designe la esposa. Esta pensión experimentará los aumentos o disminuciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicados anualmente por el I.N.E u Organismo que le sustituya.
También abonará el padre la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo entre ellos los médicos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o entidad colaboradora y los gastos de matrículas y libros de los hijos menores.
Cada progenitor contribuirá por mitad al levantamiento de los préstamos que gravan la economía familiar debiendo el padre abonar a la madre la mitad de las cantidades que ésta ha abonado a Citifinancial.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juez de instancia se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Consuelo contra Don Iván debo declarar y declaro el Divorcio de los cónyuges con todos sus efectos legales y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.
Se adoptan como consecuencia de este divorcio las siguientes medidas:
Los hijos menores de edad del matrimonio, David y Daniel, continuará viviendo bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
El padre podrá visitarlos, previa acreditación de estar sometido a tratamiento de deshabituación del alcohol, en la forma prevista en la propuesta del equipo psicosocial de fecha 28 de noviembre de 2006, la cual queda integrada en el presente Fallo.
Ambos progenitores tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud etc...que afecte a los menores.
Los padres, para...
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