SAP Almería 156/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2006:1295
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 156/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. José Luis Castellano Trevilla

En la ciudad de Almería, a veintiocho de julio de dos mil seis.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 86/2006, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 1362/2004 sobredivorcio.

Es demandante Dª Marisol , representada por la Procuradora Dª María Pilar Rubio Mañas y defendida por el Letrado D. Carlos Valverde García.

Es demandado D. Luis , representado por el Procurador D. Diego Ramos Hernández y defendido por el Letrado D. Alberto Martos Silva.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Rubio Mañas en nombre y representación de Dª Marisol contra D. Luis , debo decretar y decreto disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Dª Marisol contra D. Luis el día 16 de julio de 1990, y debo de acordar y acuerdo la elevación a definitivas de las medidas acordadas en el auto de fecha 17 de marzo del año 2005 dictado por este Juzgado en el seno del procedimiento de medidas provisionales 71/2005 en relación a la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre Dª Marisol ; atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad a favor de la madre y los hijos menores del matrimonio y fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del progenitor no custodio por importe de 250 euros mensuales para cada hijo menor, debiendo ser dicha pensión actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC y haciéndose efectiva por meses anticipados en la cuenta corriente que la actora designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, así como el pago de la mitad de los gastos extraordinarios, previa justificación del importe del gasto. Con la única excepción de establecer a favor del progenitor no custodio D. Luis un régimen de visitas consistente en los sábados alternos con una duración de tres horas, de 10 a 13 horas -tutelada en el Punto de Encuentro a fin de que paulatinamente pueda restablecerse la relación paterno filial, y sin perjuicio de que transcurridos tres meses y previo informe del Gabinete Psicosocial, con audiencia de las partes y de los menores, el Juzgado decida sobre el mantenimiento, la ampliación o la suspensión de ese régimen de visitas.

Todo ello sin hacer una especial condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 20 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es...

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