SAP Pontevedra 62/2000, 29 de Febrero de 2000
Ponente | Antonio J. Gutiérrez R. Moldes |
Número de Resolución | 62/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra |
Ilmos. Sres. Magistrados:
Antonio J. Gutierrez R. Moldes
César Augusto Pérez Quintela
Fco. Javier Valdés Garrido
En Pontevedra, a veintinueve de Febrero de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles dejuicio Inctal de Sep. Matrimonial nº 0009/98, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de nº 4 de Pontevedra, Rollo de Sala numero 366/98, en el que son partes: como apelante Dña. M.F.M., representada por la Procuradora Dña. Mª del Pilar Bernardez Filloy y asistida (del Letrado D.- Juan Vidal Fraga; y como apelado D. J.L.B.G., representado por la Procuradora Dña. Mª Susana Tomas Abal y asistido del Letrado D. Manuel Barros Barros, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio J. Gutierrez R. Moldes.
Con fecha 2 de junio de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda formulada por D. J.L.B.G., contra D M.F.M. y, en parte, la reconvención formulada por ésta contra aquél, debo declarar y declaro la separación de los mismos, y extinguida la sociedad conyugal, cuya liquidación se llevará a efecto, en fase de ejecución de sentencia, sin fijación de pensión compensatoria ni alimenticia. Nose hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dña. M.F.M., que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29 de junio de 1998.
Se personaron en tiempo y forma la entidad apelante Dña. M.F.M., la apelada D. J.L.B.G.; y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de (diez días, y evacuado dicho trámite por la parte recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
Instruidas las partes, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba por la representación de Dña. M.F.M., no siendo admitido por auto de esta Sala de fecha 14 de octubre de 1998, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 16 de Febrero del 2000 y hora de las 10,00, habiéndose celebrado la vista el día yhora citados.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con excepción del Quinto que expresamente se revoca.
De las varias cuestiones inicialmente planteadas, sólo dos son objeto de impugnación en este recurso. La primera se refiere...
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