STSJ Murcia 582/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:2111
Número de Recurso2954/2003
Número de Resolución582/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 582/08

En Murcia, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.954/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 192.462,11 €, y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante:EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, representado por representado y defendido por el Abogado D. José Celdrán González.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR DE MURCIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1844/2001, formulada por el Ayuntamiento de Molina de segura, contra la liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido del ejercicio 2000 RAV (068) 4/87; 5/87; 6/87; 7/87; 8/87; 9/87; 35/93 CAMPOTEJAR y 35/93 LA ERMITA, por un importe total de 192.462,11 € (32.023.000 ptas.)

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad o anulación de tales liquidaciones, o subsidiariamente se practiquen conforme a lo expuesto en el cuerpo de la demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de noviembre de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1844/2001, formulada por el Ayuntamiento de Molina de segura, contra la liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido del ejercicio 2000 RAV (068) 4/87; 5/87; 6/87; 7/87; 8/87; 9/87; 35/93 CAMPOTEJAR y 35/93 LA ERMITA, por un importe total de 192.462,11 € (32.023.000 ptas.)

Funda la parte recurrente su impugnación en que la resolución del T.E.A.R. y la liquidación que confirma, deben ser anuladas teniendo en cuenta que no consta acreditado el índice de contaminación, y que el volumen de agua vertido tomado en cuenta se ha calculado de forma inmotivada y arbitraria. Sigue diciendo que no se ha acreditado el elemento esencial de la liquidación, consistente en la calidad de las aguas vertidas, y ello porque el coeficiente K, según el art. 294 RDPH , depende de la naturaleza del vertido y del grado de tratamiento previo dado al mismo, estando incluidos tales valores en el Anexo del Título IV, sin que en la liquidación se hayan expresado las circunstancias tenidas en cuenta para calcularlo con la consiguiente indefensión para el Ayuntamiento.

Por otra parte, el Ayuntamiento calcula el importe a que debe ascender la liquidación y propone que por la Administración se practiquen conforme a lo expuesto en su demanda.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso reproduciendo los argumentos contenidos en la resolución del TEARM impugnada. Entiende en primer lugar que en la liquidación constanlos elementos esenciales que son propios de la misma, según la normativa aplicable que reproduce. Que no ha lugar a la declaración de nulidad puesto que esto sólo generaría otra resolución idéntica y una dilación innecesaria del proceso. Respecto al volumen de vertido, ha de aceptarse el criterio de la CHS por aplicación de los principios generales de la prueba y los efectos de la carga de la misma, y la presunción de legalidad de la que goza todo acto administrativo.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Molina, correspondiente al ejercicio de 2000, por importe total de 192.462,11 €, es conforme a Derecho.

Como señalaba la Sentencia de esta Sala nº 696/02 de 10 de julio de 2002, 1057/07 de 28 de noviembre de 2007, ó 166/08 de 22 de febrero, cuyos criterios seguimos por unidad de doctrina, según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril, los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley, se gravarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

El art. 290 RDPH añade que el canon que se establece en el ...

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