SAP Barcelona 458/2006, 17 de Julio de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:8022
Número de Recurso335/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 335/2006 -R

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1115/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 458/06

Ilmos. Sres.

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº 1115/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de Dª. Fátima representada por la Procuradora Marta Pradera Rivero, contra

D. Jon representado por el Procurador Andreu Oliva Baste y defendido por la Letrada Dª. Natalia Queralt Urgoiti; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Josep María Bort Caldes, en nombre y representación de Dª. Fátima contra D. Jon, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado el 22 de julio de 2.000, así como cuantos consentimientos y poderes se hubiesen otorgado.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil con sede en Forallac.

Estimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Enric Font Gasol en nombre y representación de D. Jon contra Dª. Fátima y; en consecuencia acuerdo se proceda a la división de la cosa común; y a la liquidación de la sociedad conyugal.

No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona (ant. CI-2) en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 1115/2004 seguido a instancia de Doña Fátima contra Don Jon, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Fátima en solicitud de que "en su día se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes", a cuyo recurso de apelación se opone el Sr. Jon solicitando que se "dicte resolución en virtud de la que desestime íntegramente el recurso de apelación al que aquí nos oponemos, confirmando íntegramente la resolución recurrida con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente por la temeridad del presente recurso".

SEGUNDO

La apelante hace en la solicitud dirigida a la Sala una remisión a los pedimentos aducidos en su demanda, y en la misma solicitaba del Juzgado que, "tras los trámites legales, se dicte en su día Sentencia en la que se adopten las siguientes medidas definitivas: 1ª.- Separación.- Los cónyuges podrán vivir separados y quedan en libertad para regir su persona y bienes en la forma que tengan por conveniente. 2ª. Domicilio Familiar.- Le será adjudicada la propiedad y uso de la vivienda a la esposa, dado que esta acredita unos ingresos inferiores a los del demandado, siéndole imposible acceder a la propiedad de nueva finca en las condiciones de la actual, dado que los precios de la vivienda en este tiempo se han incrementado en un 28%, y no podría asumir el pago de una hipoteca de ese calibre. En cuanto al demandado, tiene a su disposición una vivienda libre de cargas, que puede utilizar sin problema alguno, y tiene unos ingresos suficientes como para hacer frente a una hipoteca de mayor calado. 3ª.-Bienes existentes en el domicilio conyugal.- Continuarán en el mismo para uso y disfrute de la esposa, dado que en su mayoría fueron adquiridos por esta, con su dinero personal, o mediante créditos solicitados por la misma. 4º.- Entrega de bienes personales del demandado.-Previo inventario deberán determinarse en su momento los bienes personales que hayan de entregarse al contrario. 5ª.- Compensación patrimonial al esposo.- Dado que se solicita la adjudicación de la propiedad de la vivienda y la mayoría del ajuar que contiene (en el bien entendido que este fue adquirido por la esposa en su mayor parte), entendemos que en concepto de compensación al esposo se le deberá entregar la cantidad de 28.564,16.-euros", sin embargo, en la alegación tercera del escrito interponiendo el recurso de apelación manifiesta que "la resolución reseñada venía plantear (sic) en su Fundamento de Derecho Tercero, que no existía base para apreciar el resto de las pretensiones planteadas por esta parte, dado que: - Que la actora no ha acreditado de forma indubitada haber satisfecho una cantidad en concepto de entrada, puesto que los documentos aportados no son sino certificados de la entidad la Caixa, que no garantizan el origen de la cantidad reseñada por esta parte." Que no existe claro desequilibrio entre las partes, razón por la cual no se considera la atribución de uso y disfrute a ninguna de ellas. "Que la valoración de los bienes de la sociedad conyugal debe practicarse en el procedimiento de liquidación. Contra estos fundamentos se insta la presente apelación, dado que esta parte entiende que los mismos constituyen una errónea valoración de la prueba", con lo que a ello sólo debe concretarse el conocimiento en esta alzada, de acuerdo también con lo anunciado por la ahora apelante en su escrito preparatorio del recurso de apelación, aunque en el mismo se dijera que se interpone "frente a los pronunciamientos de dicha Sentencia, y en concreto los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Fallo"-Y ello por cuanto, sin perjuicio de que con arreglo a la previsión legal contenida en el articulo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que ha de expresarse son los pronunciamientos que impugna la parte que prepara el recurso de apelación, no los...

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