SAP Albacete 127/2005, 11 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2005
Fecha11 Mayo 2005

SENTENCIA NUM. 127

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a once de mayo de dos mil cinco

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 409/05 de modificación de medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Albacete y promovidos por Jesús Ángel contra Patricia y Fátima ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 20 por dicho Juzgado, interpusieron las demandadas. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 29 de abril de 2005, a las 10,OO horas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora SONSOLES JIMENEZ ROLDAN actuando en representación de D. Jesús Ángel contra D. Patricia y Fátima representadas por el Procurador D. ABELARDO LOPEZ RUIZ, y a su virtud, DEBO MODIFICAR COMO MODIFICO la medida contenida en sentencia de fecha 25-X-01 , modificada por auto de fecha 9-X-03 , en el sentido de que el Sr. Jesús Ángel satisfará como pensión alimenticia la cantidad de 337 euros mensuales a favor de sus hijos D. Gonzalo y Dª María Teresa , extinguiéndose la pensión alimenticia que venía satisfaciendo a favor de su hija Fátima ytodo ello sin hacer especial imposición de costas procesales."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados, representados por medio del Procurador Sr. López Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Mariano Lopez Ruiz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por el demandante, representado por la Procurador Sra. Jiménez Roldán, bajo la dirección del Letrado D. David García Montoliu, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes referidos.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita mediante el recurso interpuesto consiste en determinar si la parte demandada en un juicio de modificación de medidas dictadas en un proceso matrimonial puede formular demanda reconvencional al contestar a la demanda inicial durante la comparecencia a la que se refiere el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En la Doctrina y en la práctica no hay acuerdo ni siquiera en cuanto al trámite que debe seguirse en los procesos contenciosos de modificación de medidas. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite claramente al artículo 771, pero hay quien entiende que esa remisión es en realidad al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR