SAP Barcelona 143/2005, 8 de Marzo de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:1958
Número de Recurso427/2004
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 427/2004-B

DIVORCIO Nº 511/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.143/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. PAULINO RICO RAJO

D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 511/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D/Dª. Lázaro, contra D/Dª. Nuria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Nieves Cano López, actuando en representación de Lázaro, contra Nuria, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joseph Guberny, en consecuencia, DECLARAR LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Lázaro y Nuria, manteniendo la pensió de alimentos a favor de lal hija Gabriela y con cargo al padre, así como la atribución del uso del domicilio a favor de Nuria fijada en la Sentencia de separación, sin haber lugar a limitarla temporalmente. Todo ello sin haber lugar a un especial pronuncimaiento en cuanto a las costas procesales, declarando las mismas de oficio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Enero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell (antes primera Instancia e Instrucción nº 10) en los autos nº 511/2002 sobre divorcio seguidos a instancia de Don Lázaro contra Doña Nuria, en la que, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, mantiene la pensión de alimentos a favor de la hija Gabriela y con cargo al padre, así como la atribución del uso del domicilio a favor de Nuria fijada en la Sentencia de Separación, sin haber lugar a limitarla temporalmente, interpone recurso de apelación Don Lázaro en solicitud de que se revoque "la sentencia impugnada dejando sin efecto el señalamiento de alimentos para la hija del matrimonio, Gabriela y asimismo, dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda conyugal a la demandada y a la hija, o, subsidiariamente, reducir la pensión alimenticia establecida a favor de la hija a la mitad y establecer una limitación temporal a la atribución del uso de la vivienda que fue conyugal hasta un máximo de dos años, imponiendo las costas de esta alzada a la demandada", a cuyo recurso se opone la demandada, ahora recurrida, solicitando "se confirmen íntegramente los pronunciamientos contenidos en la sentencia".

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las pretensiones articuladas por el recurrente, relativa a que se acuerde dejar sin efecto el señalamiento de alimentos para la hija del matrimonio, Gabriela, nacida el día 4 de mayo de 1985, y por tanto con 19 años de edad, siendo el motivo por el que ahora se solicita distinto al que se adujo en la demanda de divorcio por cuanto en la demanda se alegaba que la hija "desde hace varios meses, vive con el padre", circunstancia ésta que varió desde la interposición de la demanda al volver la hija a vivir con la madre, en tanto en esta alzada alega, en esencia, por una parte que "no puede la madre estar legitimada para reclamar en su nombre", que, siendo en la actualidad mayor de edad, "en el momento del juicio tenía un contrato de trabajo, no siendo ninguna novedad esta circunstancia, ya que desde dos años antes, ya había accedido al mercado de trabajo", y "extralimitación de la resolución. En este procedimiento ni por la demandada, que no contestó dentro de plazo, ni tampoco por la hija que es mayor de edad, se ha formalizado una petición expresa sobre el mantenimiento de la prestación económica alguna y sin embargo, la juzgadora ha decidido el mantenimiento de las medidas existentes", ha de señalarse en orden a su resolución que, por una parte, en cuanto a la legitimación, es claro que la tiene, en el caso de autos, la madre por cuanto debiendo ser partes en el proceso de divorcio sólo los cónyuges, con intervención del Ministerio Fiscal si hay hijos menores, el artículo 76 del Código de Familia prevé los Aspectos objeto de regulación en los casos de nulidad del matrimonio, divorcio o separación judicial disponiendo que "si hay hijos mayores de edad o emancipados que convivan con uno de los progenitores y que no...

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