SAP Pontevedra 408/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2022
Número de resolución408/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00408/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36057 42 1 2019 0008915

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001049 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: JORGE LOPEZ CECILIA

Recurrido: Darío, Milagros

Procurador: CAROLINA RIOBO PEREZ, CAROLINA RIOBO PEREZ

Abogado: MARIA ALICIA NOVOA VALCARCEL, MARIA ALICIA NOVOA VALCARCEL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

D. Eugenio Francisco Miguez Tabarés

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 408/2022

En Pontevedra, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 221/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 1049/2019 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, siendo apelante la demandada BANCO SANTANDER, S.A ., representada por la procuradora Sra. Alonso Fernández y asistida por el letrado Sr. López Cecilia, y apelados los demandantes D. Darío y DÑA. Milagros, representados por la procuradora Sra. Riobo Pérez y asistidos por la letrada Sra. Novoa Valcarcel. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de diciembre de 2021 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora sra. RIOBO PEREZ, quien actúa en nombre y representación de Milagros y Darío, contra BANCO SANTANDER, S.A. y, en su consecuencia:

  1. - DECLARO NULA, por abusiva, la Cláusula PRIMERA 3.3 -Tipo de interés aplicable- de la escritura de préstamo hipotecario, otorgada en fecha 29 de setiembre de 2005 ante el Notario MIGUEL LUCAS SANCHEZ, al número 1902 de su protocolo.

  2. - DECLARO NULA, por abusiva, la Cláusula QUINTA -Ratif‌icación- de la escritura de 6 de noviembre de 2006 ante el Notario JOSÉ MARÍA RUEDA PÉREZ al número 2724 de su protocolo de novación del préstamo hipotecario otorgado en fecha 29 de setiembre de 2005 ante el Notario MIGUEL LUCAS SANCHEZ, al número 1902 de su protocolo.

  3. - DECLARO NULA, por abusiva, la Cláusula PRIMERA 3.3 -Tipo de interés aplicable- de la escritura de préstamo hipotecario, otorgada en fecha 17 de julio de 2009, ante el Notario CESAR CUNQUEIRO GONZALEZ SECO al número 2893 de su protocolo.

  4. - DECLARO NULA, por abusiva, la Cláusula TERCERA -Ratif‌icación- de la escritura de 17 de julio de 2009 ante el Notario CESAR CUNQUEIRO GONZALEZ SECO al número 2892 de su protocolo de novación del préstamo hipotecario otorgado en fecha 29 de setiembre de 2005 ante el Notario MIGUEL LUCAS SANCHEZ, al número 1902 de su protocolo.

  5. - DECLARO NULA, por abusiva, la Cláusula TERCERA -Ratif‌icación- de la escritura de 17 de enero de 2012 ante el Notario FRANCISCO FERNÁNDEZ ÍÑIGO al número 39 de su protocolo de novación del préstamo hipotecario otorgado en fecha 29 de setiembre de 2005 ante el Notario MIGUEL LUCAS SANCHEZ, al número 1902 de su protocolo.

  6. - DECLARO NULA, por abusiva, la Cláusula 3.9 -ACOTACIÓN DE INTERÉS MÍNIMO- de la escritura de 14 de mayo de 2014 ante el Notario MIGUEL LUCAS SÁNCHEZ al número 49 de su protocolo de novación del préstamo hipotecario otorgado en fecha 29 de setiembre de 2005 ante el Notario MIGUEL LUCAS SANCHEZ, al número 1902 de su protocolo.

  7. - CONDENO a la parte demandada BANCO SANTANDER, S.A. a restituir a la parte actora las cantidades percibidas de más en razón a la aplicación (indebida) de la cláusula suelo, indicadas en el fundamento jurídico noveno, más los intereses legales desde la fecha de cada abono y hasta completo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 10 de enero de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la recurrida en los términos interesados, con expresa condena en costas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con expresa condena en costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 16 de marzo de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a la Sección 1ª, especializada en materia mercantil, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

    1. Mediante escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 29/09/2005, ante el notario con residencia en Vigo, Sr. Lucas Sánchez, la entidad Banco de Galicia, S.A. (después Banco Popular Español, S.A., y hoy Banco Santander, S.A.), concedió a Dña. Almudena y a D. Darío y Dña. Milagros, casados en régimen de gananciales, un préstamo por importe de 83.000 €, a devolver en un plazo máximo de treinta años (vencimiento el 04/10/2035), mediante un máximo de 348 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, calculados hasta el 04/10/2006 al tipo f‌ijo nominal anual del 3,25%, y, para los sucesivos períodos anuales, al tipo variable resultante de adicionar al tipo de referencia o Euribor un margen de 1,250 puntos (cfr. las cláusulas f‌inancieras primera, segunda, tercera y tercera bis de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria -doc. 3 de la demanda-).

    2. En la citada escritura se contenía, entre otras estipulaciones, la siguiente (cfr. la cláusula f‌inanciera 3ª de la escritura pública): " 3.3. Limite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente / por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,250 por cien ."

    3. En garantía de la devolución del préstamo se constituyó a favor del banco una hipoteca sobre una f‌inca que se describe como casa de planta baja y piso alto a vivienda y terreno unido, sita en el BARRIO000 núm. NUM000, parroquia de DIRECCION000, término de Porriño, perteneciente a Dña. Almudena (cfr. el expositivo I y la cláusula no f‌inanciera primera de la escritura).

    4. El referido contrato de préstamo hipotecario fue objeto de las siguientes novaciones:

      - Por escritura de novación autorizada el 06/11/2006, por el notario con residencia en Vigo, Sr. Rueda Pérez, se amplió el préstamo en 67.110,93 €, quedando en 150.110,93 € y se modif‌icó el plazo de duración hasta el 04/12/2036, ratif‌icando el resto de condiciones contractuales (cfr. la escritura de novación -doc. 4 de la demanda-).

      - Por escritura de novación formalizada en fecha 17/07/2009, ante el notario con residencia en Vigo, Sr. Cunqueiro González-Seco), se modif‌icaron los plazos de amortización, con un primer período de carencia hasta el 04/09/2010 y un segundo período de amortización hasta el 04/12/2036, si bien con la posibilidad de aplazamiento de hasta un máximo de diez cuotas periódicas hasta 04/10/2037; asimismo, se modif‌icó el tipo de interés (6,534% hasta el 04/01/2010 y variable mediante la adición al Euribor de un margen de 1,15 puntos, con un límite mínimo del 4,50% (cfr. la escritura de novación, y, en particular, la cláusula 2.3, que recoge el límite a la variación del tipo de interés aplicable -doc. 6 de la demanda-).

      - Por escritura de novación otorgada el 17/01/2012, por el notario con residencia en Vigo, Sr. Fernández Iñigo, se amplió el plazo de duración del préstamo a treinta años, siendo la fecha de cancelación y vencimiento el 04/12/2041, y se modif‌icaron los plazos de amortización, con un período de carencia hasta el 04/12/2012 y un segundo período de amortización del préstamo por el resto, ratif‌icando el resto de condiciones contractuales (cfr. la escritura de novación -doc. 7 de la demanda-).

      - Por escritura de novación formalizada en fecha 14/05/2014, ante el notario Sr. Lucas Sánchez, se amplió el préstamo en 16.732,14 €, pasando a ser de 166.843,07 €, de los que restaban pendientes 154.000 €, y se modif‌icó el plazo de duración, indicando como nueva fecha de vencimiento el 04/05/2049, con un primer período de carencia hasta el 14/05/2014 y un segundo de amortización por el resto; asimismo, se incorporó la siguiente estipulación: " ACOTACIÓN DE INTERÉS MÍNIMO : Independientemente de lo previsto en los apartados anteriores se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que desde el 4 de Marzo de 2015 el préstamo hipotecario, devengará un interés mínimo a favor del Banco del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL (3,75%) " (cfr. la referida escritura y, en concreto, el apartado 3.9 -doc. 8-).

    5. Entre tanto, mediante escritura autorizada el 17/07/2009, es decir, la misma fecha en que se procedía a otorgar escritura de novación del préstamo antes citado, el Banco Popular Español, S.A., había...

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