SAP A Coruña 21/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:134
Número de Recurso10136/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIAS (ART.517.2.1)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2006

CORUÑA Nº 3.-Rollo: RECURSO DE APELACION 0010136 /2005

A U T O

Nº 21/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 880/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA María Purificación , representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Armando ; versando los autos sobre EJECUCION DE SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 14-4-43 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, con fecha 13-6-05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: "Que debo estimar la oposición formulada por la Procuradora DOÑA SONIA GOMEZ PORTALES, en nombre y representación DON Armando , contra la ejecución acordada en estos autos en fecha 30 de octubre de 2004 , acordando dejar sin efeto la ejecucióninstada, con expresa condena en costas al ejecutante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Doña María Purificación interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 13 de junio de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de A Coruña , que estimando la oposición formulada de contrario dejó sin efecto el auto despachando ejecución de sentencia y auto aclaratorio en procedimiento de divorcio, por el impago de parte de la pensión de alimentos a favor de los hijos, concretamente la relativa al mes de julio, que afirma falta por ingresar 178,38 euros, y gastos extraordinarios, que se reclaman la mitad de los relativos a farmacia, médicos y psicólogo, constituyendo como motivos del recurso la alegada errónea valoración de la prueba practicada por cuanto acredita los justificantes de los gastos extraordinarios con las correspondientes facturas y tickets de compra, así como el importe no pagado de la pensión de alimentos del mes de julio, resultando un saldo acreedor de 582,50 euros a favor de la recurrente.

SEGUNDO

En la sentencia de divorcio se estableció respecto de la pensión de alimentos la cantidad de 550 euros, que fue corregida en auto aclaratorio a la de 480,81 euros, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizaría anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo, con efectos de enero de 2004. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, entendiendo por tales los no cubiertos por la Seguridad Social (odontólogos, farmacéuticos, óptica...), de la que dimana la presente ejecución.

TERCERO

Para la resolución del recurso, es necesario tener en cuenta que las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos, en otro caso se vulneraría el principio de invariabilidad de las resoluciones firmes. De forma reiterada el Tribunal Constitucional viene declarando que tal principio integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto asegura a quienes son partes del proceso, que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo proceso, no puedan ser alteradas o modificadas fuera de los cauces legales previstos para ello. Por tanto, el contenido y los límites de la actividad ejecutiva vienen señalados por la resolución judicial, sin que se pueda traspasar el exacto ámbito de la condena, debiendo ajustarse exactamente a las declaraciones que ésta contenga, cumpliéndolas puntualmente en toda su...

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