STSJ Comunidad Valenciana 539/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2014:8083
Número de Recurso201/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución539/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000201/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0003531

SENTENCIA Nº 539/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a nueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 201//2012, promovido por Damaso, en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Alicia Ramírez Gómez, y como demandada, la Administración Autonómica, actuando a través de Abogado de la Generalitat.

Compareciendo en calidad de codemandada la aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª Isabel Faubel Vidagany.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana de fecha 9 de marzo de 2012 en cuya virtud fue desestimada la reclamación presentada en nombre y representación del hoy actor, por la cual se pretendió, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la administración el verse indemnizado en la cuantía de 138.256,16 # ante los menoscabos que entendió derivados de determinada conducta asistencial sanitaria.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con registro 22 de mayo de 2012 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 6 de julio de 2012, con ocasión de la cual suplica, tras argumentar, se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso contencioso administrativo, estime nuestra reclamación de responsabilidad patrimonial e indemnice a mi representado en los daños ocasionados por la deficiente atención sanitaria prestada a mi mandante, que cuantificamos tal indemnización en 138.256,16 #". Contestó a la demanda, el Abogado de la Generalitat por escrito registrado en 6 de septiembre de 2012, y tras alegar oportunamente, suplicó el dictado de sentencia "desestimando la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esta administración".

Formuló igualmente contestación a la demanda la Aseguradora HDI, mediante escrito registrado en 5 de octubre de 2012, suplicando, tras argumentar, el dictado de sentencia que "desestimando el recurso interpuesto de contrario absuelva a los demandados, con expresa imposición de costas a la recurrente, si procediera".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 138.256,16 # en virtud de resolución de 15 de octubre de 2012.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, siendo señalado a tal efecto el 9 de septiembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado parcialmente avanzado, la resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana de fecha 9 de marzo de 2012 en cuya virtud fue desestimada la reclamación presentada en nombre y representación del hoy actor, por la cual se pretendió, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la administración el verse indemnizado en la cuantía de 138.256,16 # ante los menoscabos que entendió derivados de determinada conducta asistencial sanitaria.

Entiende el actor, que concurren los presupuestos para apreciar la responsabilidad pretendida, que giran en orden a la conducta médico-asistencial desplegada, en torno a una determinada intervención programada (exéresis de lipoma en planos retromusculares del brazo izquierdo ) practicada en fecha 14 de mayo de 2008 en el Hospital General de Castellón. Cuestiona así el actor el que con carácter previo a dicha intervención no se le hubiere informado convenientemente de los riesgos asociados a dicha intervención quirúrgica, uno de los cuales - lesión de nervio interóseo- entiende materializado a consecuencia de una incorrecta adecuación a la lex artis ad hoc. Enumerando pericialmente las secuelas padecidas a las que suma la incapacidad permanente total derivada, entiende procedente el verse indemnizado en la cuantía de 118.256,16 # a la que suma 20.000 # en concepto de perjuicios morales.

La administración demandada, por su parte, y con sustento fundamental en lo informado por la inspección médica en el seno del expediente de responsabilidad tramitado en vía administrativa, combate lo alegado por la parte actora, negando la infracción de la lex artis que deba ligarse a la intervención referida, y argumentando, que los menoscabos deben identificarse con uno de los riesgos informados de la intervención.

La Aseguradora personada, concluye en análogo sentido al manifestado por la administración demandada, considerando el daño ligado a la intervención quirúrgica practicada, como carente de antijuricidad hallándonos propiamente ante una complicación de la intervención.

SEGUNDO

En materia de responsabilidad sanitaria, en tanto modalidad de la genérica responsabilidad patrimonial, ha de partirse de lo prevenido en el Art. 43 de la propia CE que, como es sabido, reconoce " el derecho a la protección de la salud" disponiendo a continuación que " Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las...

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