SAP Granada 101/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:673 |
Número de Recurso | 792/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 101
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Granada, a nueve de Marzo de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 792/06 -los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº 1 de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER de DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos en virtud de demanda de Dª. Flora contra D. Gregorio , representada por la Procuradora Dª CLARA FERNÁNDEZ PAYÁN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de Mayo de dos mil seis
, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cortés de la Flor, en nombre y representación de Dña. Flora , contra D. Gregorio , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:
-
)Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.2º) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
-
) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:
-
) SE ATRIBUYE A DÑA. Flora LA GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores, Antonieta y Gerardo , de 9 a 3 años de edad respectivamente, siendo la patria potestad compartida y estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas que deberá articularse a través de una tercera persona que recogerá y entregará a los menores en el domicilio en que convivan con su madre mientras continúe vigente la medida de alejamiento acordada, en los siguientes términos: fines de semana alternos, correspondiendo el primero desde la notificación de la presente resolución al Sr. Gregorio , desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde los menores cursan sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.
En cuanto a las vacaciones de julio y agosto, corresponderá a cada progenitor un mes eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares y debiendo comunicar su elección con un mes de antelación.
Respecto de las vacaciones de Semana Santa, corresponderá a cada parte un período, extendiéndose a los mismos del Domingo de Ramos al Miércoles Santo y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.
-
)Se atribuye a DÑA. Flora y a sus hijos menores el uso y disfrute de la vivienda común sita en calle DIRECCION000 , NUM000 , de Güejar Sierra, sin que haya lugar a imponer al demandado el pago del 50% del IBI y del Seguro de Hogar constituido sobre la misma.
A tal efecto, se impone al Sr. Gregorio la obligación de hacer entrega a la demandante de la documentación necesaria para acceder a dicha vivienda, y a la Sra. Flora la obligación de permitir el acceso de la madre del demandado a fin de que retire las herramientas y enseres que sean de su exclusiva propiedad o de la exclusiva propiedad del Sr. Gregorio .
-
) Se fija en TRESCIENTOS EUROS (150 euros por cada uno de los hijos) el importe de la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el Sr. Gregorio deberá satisfacer mensualmente a sus hijos. Las referidas cantidades deberán ingresarse por el Sr. Gregorio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Flora , y se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios de los hijos menores se satisfarán por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La situación jurídica del cónyuge del arrendatario en la vivienda arrendada
...todavía por la familia, y ello porque «dicha vivienda estaba llamada a servir de hogar familiar»; y la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.a, de 9 de marzo de 2007 (JUR 2007/203692), que se considera que tiene el carácter de vivienda famñiar, aunque temporalmente se h......
-
La vivienda familiar y la acción de división de la cosa común
...todavía por la familia, y ello porque «dicha vivienda estaba llamada a servir de hogar familiar»; y la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, de 9 de marzo de 2007 (JUR 2007/203692), que se considera que tiene el carácter de vivienda familiar, aunque temporalmente se ......