SAP Granada 101/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:673
Número de Recurso792/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 101

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a nueve de Marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 792/06 -los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº 1 de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER de DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos en virtud de demanda de Dª. Flora contra D. Gregorio , representada por la Procuradora Dª CLARA FERNÁNDEZ PAYÁN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de Mayo de dos mil seis

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cortés de la Flor, en nombre y representación de Dña. Flora , contra D. Gregorio , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:

  1. )Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.2º) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

  2. ) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:

  3. ) SE ATRIBUYE A DÑA. Flora LA GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores, Antonieta y Gerardo , de 9 a 3 años de edad respectivamente, siendo la patria potestad compartida y estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas que deberá articularse a través de una tercera persona que recogerá y entregará a los menores en el domicilio en que convivan con su madre mientras continúe vigente la medida de alejamiento acordada, en los siguientes términos: fines de semana alternos, correspondiendo el primero desde la notificación de la presente resolución al Sr. Gregorio , desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde los menores cursan sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.

    En cuanto a las vacaciones de julio y agosto, corresponderá a cada progenitor un mes eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares y debiendo comunicar su elección con un mes de antelación.

    Respecto de las vacaciones de Semana Santa, corresponderá a cada parte un período, extendiéndose a los mismos del Domingo de Ramos al Miércoles Santo y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

  4. )Se atribuye a DÑA. Flora y a sus hijos menores el uso y disfrute de la vivienda común sita en calle DIRECCION000 , NUM000 , de Güejar Sierra, sin que haya lugar a imponer al demandado el pago del 50% del IBI y del Seguro de Hogar constituido sobre la misma.

    A tal efecto, se impone al Sr. Gregorio la obligación de hacer entrega a la demandante de la documentación necesaria para acceder a dicha vivienda, y a la Sra. Flora la obligación de permitir el acceso de la madre del demandado a fin de que retire las herramientas y enseres que sean de su exclusiva propiedad o de la exclusiva propiedad del Sr. Gregorio .

  5. ) Se fija en TRESCIENTOS EUROS (150 euros por cada uno de los hijos) el importe de la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el Sr. Gregorio deberá satisfacer mensualmente a sus hijos. Las referidas cantidades deberán ingresarse por el Sr. Gregorio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Flora , y se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Los gastos extraordinarios de los hijos menores se satisfarán por...

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