SAP Girona 164/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2006:405
Número de Recurso70/2006
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 164/2006.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciocho de abril de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Filomena ,

representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por el Letrado D. JORDI CASSERRAS GASOL.

Ha sido parte apelante D. Gaspar , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Filomena contra D. Gaspar .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimar parcialment la demanda de dissolució matrimonial per divorci interposada a instáncia de la Sra. Filomena contra Don. Gaspar en els següents termes:

  1. - Decreto el divorci del matrimoni celebrat entre els litigants el dia 3 d'abril de 1976.2.- Acordo la fixació d'una pensió compensatòria a favor de la Sra. Filomena de 750 euros mensuals que haurà de ser abonada pel Don. Gaspar dins dels cinc primers dies de cada mes en la compte corrent designada a l'efecte, quedant actualitzada anualment des de l'1 de gener segons l'IPC sense necessitat de requeriment previ.

  2. - No procedeix la fixació de la compensació econòmica per raó de treball de l' art. 41 del Codi de Família.

No procedeix fer condemna en costes donat que cada part abonarà les costes causades a la seva instància i les comuns per meitat".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de abril de dos mil seis.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de la demandante Sra. Filomena contra la sentencia de instancia se refiere a su disconformidad con que no se haya acordado la división de la cosa común respecto del inmueble situado en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Badalona. La indicada resolución ha denegado la división pedida al entender que esta pretensión es ajena a un pleito matrimonial conforme a lo establecido en el artículo 73.1.2 de la LEC . Sostiene la apelante que tal pronunciamiento infringe lo dispuesto en los artículos 43 y 76.3 .e ambos del Codi de Família.

En el presente caso ni tan solo se ha discutido que dicho inmueble pertenezca por mitades indivisas a los dos cónyuges. Tampoco que ambos estén casados en régimen de separación de bienes.

En consecuencia, la claridad de lo establecido en los indicados preceptos evidencia que la sentencia apelada los ha infringido al rechazar que un proceso matrimonial pueda pretenderse la división e la cosa común.

Por consiguiente, la acción ejercitada era perfectamente admisible en un proceso matrimonial, lo que comporta la estimación del recurso y que proceda llevar a cabo en ejecución de esta resolución los trámites necesarios para la división de la cosa común de conformidad a lo dispuesto en el artículo 400 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso de la demandante y el único del presentado por el demandado Sr. Gaspar , pueden estudiarse conjuntamente ya que se refieren al mismo pronunciamiento de la sentencia de instancia, que no es otro que el concerniente al establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 750 euros mensuales a favor de la primera y a cargo del segundo.

En ambos recursos se entiende que la juzgadora de instancia ha errado al valorar las pruebas practicadas, si bien en sentidos completamente opuestos. En tanto que la demandante considera que la cantidad fijada es demasiado baja atendiendo a las posibilidades económicas del marido, solicitando que se incremente hasta los 1.000 euros mensuales, este último entiende que es excesiva, pidiendo una rebaja que la sitúe en 400 euros al mes.

Como puede verse el demandado no cuestiona en si misma la procedencia de la pensión, sino tan solo su importe, lo que hace que la Sala ciña su análisis a esta última cuestión.

Este tribunal comparte en esencia la valoración probatoria y los hechos que se estiman acreditados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada, por lo que aquí se dan por reproducidos en aras a evitar superfluas reiteraciones. No obstante, es preciso efectuar una serie de puntualizaciones que seestiman relevantes al objeto de fijar la cuantía de la pensión.

En primer lugar, la resolución combatida nada dice acerca de un hecho invocado en el recurso del Sr. Gaspar y que ha quedado acreditado por la documental aportada por él en el acto del juicio oral y por el propio reconocimiento efectuado por la Sra. Filomena . Se trata de que esta última, en tanto que propietaria de una sexta parte indivisa de las naves existentes en DIRECCION001 , percibe mensualmente desde octubre de 2.005 una renta mensual de 400 euros. Este rendimiento periódico no cabe duda que ha de tomarse en consideración en orden a aquilatar adecuadamente las...

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